Regl. 8569, art. C-1 dup13

Toda institución proveedora mantendrá y conservará un expediente preciso,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup13

claro y legible de cada persona que reciba servicios de salud mental. Este expediente contendrá los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos aprobados por el Secretario de Salud, además de la siguiente información: 1.1 Circunstancias bajo las cuales la persona fue evaluada 0 ingresada, según el caso; 1.2 Documentación para su ingreso; 1.3 Hallazgos clínicos del profesional calificado que provea servicios de salud mental; 1.4 Diagnóstico 0 impresión diagnóstica; 1.5 Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación; 1.6 Pronóstico y fecha estimada de alta; 1.7 Cualquier cambio que surja en su estado; y 1.8 Anotaciones que evidencien cualquier situación relativa al tratamiento y manejo de la persona, contemporánea a la fecha en que se prestó el servicio.
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