Regl. 8569, art. C-1 dup13
Toda institución proveedora mantendrá y conservará un expediente preciso,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup13
claro y legible de cada persona que reciba servicios de salud mental. Este expediente
contendrá los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos aprobados por el
Secretario de Salud, además de la siguiente información:
1.1 Circunstancias bajo las cuales la persona fue evaluada 0 ingresada,
según el caso;
1.2 Documentación para su ingreso;
1.3 Hallazgos clÃnicos del profesional calificado que provea servicios de
salud mental;
1.4 Diagnóstico 0 impresión diagnóstica;
1.5 Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación;
1.6 Pronóstico y fecha estimada de alta;
1.7 Cualquier cambio que surja en su estado; y
1.8 Anotaciones que evidencien cualquier situación relativa al tratamiento y
manejo de la persona, contemporánea a la fecha en que se prestó el servicio.