Regl. 8569, art. C-1 dup14

El servicio de Manejo de Información de Salud mantendrá en su forma original

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup14

los expedientes clínicos de servicios de hospital y ambulatorio por un período mínimo de cinco (5) años a partir de la última visita del paciente. Los expedientes de menores de veintiún (21) años, los conservará hasta que estos cumplan veintidós (22) años de edad. Los expedientes clínicos que formen parte de un litigio, estudios especiales o cuyo contenido evidencie riesgo a terceros se conservarán completos mientras dure la necesidad.
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