Regl. 8569, art. C-1 dup16
Los derechos establecidos por este Reglamento para los adultos que reciban
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servicios de salud mental le son aplicables a aquellos adultos cumpliendo sentencia o
recluidos en instituciones penales 0 de psiquiatría forense cuando los mismos no
conflijan con las medidas de seguridad propias de la institución.
1.1 A tales fines, las instituciones proveedoras de servicios de salud mental cuya
población sea la mencionada en este Artículo, adoptaran protocolos que
justifiquen la limitación de los derechos de las personas que reciben servicios de
salud mental, según dispuestos por la Ley Núm. 408-2000, supra, y este
Reglamento.
ARTÍCULO E. DERECHOS DE CARÁCTER GENERAL.