Regl. 8569, art. C-1 dup17
El adulto que necesita, requiere o recibe servicios de salud mental tendrá
Length: 164 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup17
derecho a:
1.1 Recibir atención médica, psiquiátrica y psicológica en su fase preventiva, de
tratamiento, recuperación y de rehabilitación para la protección de su salud y su
bienestar general;
1.2 Desempeñar una profesión, ocupación u oficio, conforme a sus conocimientos
y capacidad, considerando su trastorno mental y nivel de funcionamiento;
1.3 Solicitar y obtener empleo, libre de discrimen por razón de trastorno mental,
participar en talleres y recibir la orientación y la ayuda técnica 0 profesional que
le permita desarrollar su potencial, dentro de la disponibilidad de empleos
existentes;
55
1.4 Tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda,
bienestar social, salud, alimentación, transportación, educación y empleo;
1.5 Actuar de manera individual O colectiva en la búsqueda de soluciones a sus
agravios y problemas;
1.6 Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que afecten su
condición y progreso; y
1.7 Recibir servicios ambulatorios, médico-hospitalarios, sin sufrir discrimen por
razón de su condición mental.
ARTÍCULO F. DERECHOS ESPECÍFICOS.