Regl. 8569, art. C-1 dup18

El adulto que necesita, requiere 0 recibe servicios de salud mental será

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup18

acreedor de los siguientes derechos específicos: 1.1 Acceso a Servicios: 1.1.1 Todo adulto tendrá acceso a los servicios de salud mental, a tono con las especializaciones y sub-especializaciones por etapa de vida, género, edad y nivel de cuidado, a tenor con su diagnóstico y severidad de los síntomas y signos en el momento. El acceso a estos servicios no podrá limitarse de ninguna manera. 1.1.2 Los servicios de tratamiento deben proveerse en un orden continuado según la severidad de los síntomas y signos, para lograr la recuperación en un nivel de funcionamiento razonable. 1.1.3 Los adultos que reciben servicios de salud mental no serán objeto de discrimen ni prejuicio y tendrán acceso a dichos servicios, sin distinción del diagnóstico y severidad de su trastorno mental. Este derecho no podrá ser limitado por la existencia de alguna condición 0 impedimento físico. 1.1.4 Ningún proveedor directo 0 indirecto podrá establecer distinciones en la prestación, acceso, administración 0 planificación de servicios de salud mental que pueda discriminar con respecto a esta población. No existirá distinción entre un trastorno mental y cualquier otra condición médica en términos de acceso de la persona a los servicios que necesite. 1.1.4.1 Esta prohibición se extiende a todas las entidades obligadas en virtud de este Reglamento las cuales quedan impedidas de establecer programas, servicios O modalidades de tratamiento en las que se trate de manera distinta y discriminatoria a las personas que reciben servicios de salud mental de otras personas que reciban servicios por motivo de cualquier otra condición médica. 56 1.1.5 La utilización de los servicios de salud mental en todos los niveles de intensidad la determinará el equipo inter o multidisciplinario, a base de la necesidad clínica justificada. 1.1.5.1 La necesidad clínica justificada se fundamentará en el diagnóstico y en la severidad de los síntomas y signos del trastorno mental, según se define en el manual de clasificación de trastornos que esté vigente al momento. 1.1.5.2 La necesidad clínica justificada incluirá el plan individual de tratamiento O rehabilitación, los profesionales responsables de implantarlo y el tiempo estimado para el alta del servicio. Esta determinación incluirá lo siguiente: 1.1.5.2.1 Atributos de la persona atendida (edad, género, escolaridad, ocupación, estado civil, entre otros); 1.1.5.2.2 Problemas identificados; 1.1.5.2.3 Plan de acción para detener, corregir 0 aminorar cada problema a ser atendido; 1.1.5.2.4 Tiempo estimado para lograr las expectativas; 1.1.5.2.5 Reevaluación del estado clínico e identificación de nuevos problemas o situaciones que complican O dificultan el logro del plan de acción; y 1.1.5.2.6 Al cesar la intervención señalar la razón del ceso, estado clínico en ese momento de la persona atendida y recomendaciones para prevenir recaída y mantener el estado clínico alcanzado. Se tomará en cuenta la historia natural del trastorno mental diagnosticado y las circunstancias y estilos de vida de la persona servida. 1.1.5.3 De necesitarse tiempo adicional para tratamiento, más allá del estimado inicialmente, el mismo será justificado tomando como base las necesidades indicadas en el Plan Individualizado de Tratamiento o Rehabilitación de la persona, sus modificaciones y el nuevo término para el alta. 1.1.5.4 La continuidad del tratamiento de la persona que recibe servicios de salud mental se garantizará siempre que ocurran cambios de naturaleza administrativa, incluyendo aquellos cambios en la contratación de entidades que prestan servicios de salud mental ya sea bajo un plan privado 0 bajo el Plan de la Reforma de Salud. 57 1.1.6. La persona que recibe servicios de salud mental tendrá derecho a recibir los servicios terapéuticos de farmacoterapia, psicoterapia, servicios de apoyo y otros congruentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos a tenor con los parámetros clínicos óptimos. 1.1.6.1. Farmacoterapia: 1.1.6.1.1. En el caso en que la persona sea beneficiaria de algún plan de salud, sea privado O público, los servicios de farmacoterapia deberán ser brindados sin limitación en los medicamentos psicotrópicos, siempre que la póliza del asegurado incluya los servicios de farmacia. 1.1.6.1.2. Las cubiertas de farmacia, sean de seguros públicos O privados, no podrán limitar ni sustituir de manera alguna los medicamentos psicotrópicos o de cualquier otra clase, los agentes o la entidad química, siempre y cuando estos estén debidamente indicados y aprobados por la Administración Federal de Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés). 1.1.6.1.3. Constituirá una violación a este Reglamento, el limitar los medicamentos psicotrópicos y cualquier otro tipo de medicamento, incluidos en el formulario de farmacia emitido y aprobado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). 1.1.6.1.4. Ninguna organización de cuidado coordinado de servicios de salud mental podrá limitar, modificar, eliminar 0 sustituir el formulario de farmacia emitido y aprobado por ASES. Lo anterior incluye también alterar las dosificaciones o cantidades prescritas por los psiquiatras participantes en la red. Estas prácticas constituirán una violación a este Reglamento. Esta sección establece como violación al Reglamento, la falta de notificación de los formularios aprobados por ASES a los psiquiatras participantes de la red de proveedores o a cualquier otra entidad responsable de suplir el medicamento. 1.1.6.1.5. Ningún proveedor directo 0 indirecto de servicios de salud mental u organización de cuidado coordinado podrá establecer estrategias de control de costos que impacten de manera alguna la salud y bienestar de la persona que recibe servicios de salud mental. 1.1.6.2 Psicoterapia: 1.1.6.2.1 La psicoterapia es una de las modalidades de tratamiento para las personas que reciben servicios de salud mental. Las 58 modalidades terapéuticas no están limitadas única y exclusivamente a la psicoterapia. 1.1.6.2.2 En el caso en que la persona sea beneficiaria de algún plan de salud, sea privado O público, los servicios de psicoterapia u otras modalidades O estrategias terapéuticas, deberán ser brindados sin limitación, siempre que la póliza del asegurado incluya estos servicios. 1.1.6.2.3 En el caso de las personas aseguradas bajo el Plan de la Reforma de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no podrá limitarse de manera alguna, las modalidades de tratamiento incluyendo psicoterapia. Todas las modalidades terapéuticas aceptadas dentro de la mejor práctica de los servicios de salud mental, estarán disponibles para los asegurados de la Reforma de Salud, siempre y cuando dicha modalidad esté indicada médicamente. 1.1.6.3 Servicios de Apoyo: La persona que recibe servicios de salud mental recibirá cualquier otro servicio de apoyo que éste incluido en su seguro de salud, ya sea privado O público. 1.1.7 Todo proveedor directo 0 indirecto de servicios de salud mental tendrá la obligación de brindar los servicios dentro de los primeros quince (15) días laborables de la petición, siempre que el mismo no responda a una emergencia psiquiátrica. 1.1.7.1 Para efectos de este Reglamento servicio se define como la atención cara a cara y personal de la persona que ha solicitado los servicios de salud mental. De ninguna manera, dicho servicio puede sustituirse con una mera intervención telefónica u otra intervención de índole parecida. 1.1.7.2 Los servicios antes mencionados deberán ser ofrecidos por profesionales debidamente autorizados para ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definidos en este Reglamento. 1.1.8 Se prohíbe que los proveedores de servicios de salud mental directo 0 indirecto tengan listas de espera para ofrecer los servicios a los solicitantes que excedan el límite de los quince (15) días laborables establecidos en este Artículo. 1.1.9 Ningún proveedor indirecto podrá imponer sus criterios médicos en el pago de servicios de salud mental que hayan sido determinados como necesarios por los profesionales de salud mental, médicos psiquiatras y otros debidamente cualificados para dichos propósitos, que estén a cargo del cuidado del paciente. 59 1.1.10 En caso de que el proveedor directo o indirecto no pueda proveer los servicios de este término, vendrá en la obligación de referirlo y coordinar la prestación de servicios. 1.2 Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental: 1.2.1 Todo adulto que recibe los servicios de salud mental tiene derecho a no ser identificado como paciente, ni como ex-paciente, excepto cuando la persona así lo solicite bajo el procedimiento establecido para ello en este Reglamento en lo relativo a la Autorización Expresa. Esto incluye el utilizar distintivos que lo identifiquen como recipiente de servicios de salud mental 0 incluir información en documentos que puedan ser accesados públicamente que lo identifique como tal. 1.3 Notificación de Derechos; Limitaciones: 1.3.1 Todo adulto que solicite servicios de salud mental, tiene derecho a recibir notificación al momento de la admisión 0 ingreso a una institución proveedora, o lo antes posible luego del mismo, sobre los derechos garantizados en virtud de este Reglamento. Los derechos a informarse serán los indicados en el Anejo A de este Reglamento. 1.3.2 El director de la institución O su representante orientará al adulto que reciba servicios de salud mental, sobre su derecho a la confidencialidad de la información, a la persona designada por éste O a su tutor legal, en el caso de aquellos declarados mentalmente incompetentes por el tribunal. Esta orientación se hará de conformidad con el Capítulo IV, Artículo E, Sección 1 de este Reglamento. 1.3.3 En los casos de adultos que soliciten servicios voluntariamente, el director de la institución O su representante, deberá expresamente informarle lo siguiente: 1.3.3.1 Su derecho a ser dado de alta de la institución, dentro del término más corto posible. 1.3.3.2 Se le entregará a éste, a su tutor legal, familiar 0 cualquier otra persona designada por el adulto que recibe servicios en salud mental, un formulario de petición de alta, en aquellos casos en los que el adulto ha sido ingresado de forma voluntaria. 1.3.4 En todos los casos en que una persona reciba servicios de salud mental ya sea de forma voluntaria 0 involuntaria, se procederá conforme al siguiente procedimiento: 1.3.4.1 Se le entregará por escrito las normas de funcionamiento institucional, entre las cuales se incluirán los procedimientos para tomar la 60 decisión de ubicación, la revisión de dicha ubicación y el procedimiento de quejas y querellas. 1.3.4.2 Durante el proceso de ingreso o admisión, se le presentará una explicación detallada de cualesquiera limitaciones que pudiera sufrir durante el período de su hospitalización y de la obligación de que las mismas sean el resultado de una determinación médica justificada, considerada por el equipo interdisciplinario y consignada en el expediente clínico. 1.3.4.3 Se le notificará sobre las limitaciones admisibles al familiar más cercano, al tutor legal O a su abogado si lo tuviese, siempre que la persona que recibe servicios de salud mental así lo autorice. 1.3.5 No aplicará limitación alguna entre un adulto, su representante, tutor legal, su abogado O el tribunal, O entre el adulto y otro individuo, cuando la comunicación trate sobre asuntos relacionados a procedimientos administrativos O judiciales. 1.4 Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación: 1.4.1 Todo adulto tendrá derecho a que se le diseñe un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, inter O multidisciplinario dentro de un ambiente que sea lo menos restrictivo posible, de acuerdo a su condición. 1.4.2 El adulto que reciba los servicios, participará en la formulación y revisión del plan hasta el grado en que sea posible dicha participación. 1.4.3 Se requerirá la participación del familiar más cercano en la formulación del Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, siempre que la persona que recibe servicios de salud mental autorice dicha participación. 1.4.4 El profesional responsable de manejar el caso será responsable de dar seguimiento a la implantación del Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, inter O multidisciplinario. Cualquier otro profesional de salud mental según definido en este Reglamento, podrá ejercer las funciones de manejo de caso. 1.4.5 El expediente clínico deberá contener la firma de todos los profesionales que participen en la elaboración del plan y del adulto o del familiar que le representen en la confección del mismo. 1.5. Consentimiento Informado: 1.5.1 Todo adulto tendrá derecho a conocer todo lo relativo a los servicios 0 tratamientos propuestos en su Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación 61 y Rehabilitación inter o multidisciplinario de salud mental antes de consentir al mismo. 1.5.2 Siempre que un adulto reciba servicios de salud mental, indistintamente del nivel de cuidado, deberá obtenerse el consentimiento informado de éste, 0 de su tutor legal; en el caso de un adulto que haya sido declarado incapacitado judicialmente. 1.5.3 La información y orientación deberá ser expresada por un profesional de salud mental responsable del tratamiento/rehabilitación de la persona, en un lenguaje y tono que la persona pueda entender. Este profesional consignará la misma en el expediente clínico. 1.5.4 El mínimo de información requerida que debe recibir el adulto para que su consentimiento se considere informado será el siguiente: 1.5.4.1 El diagnóstico y la descripción clínica de su condición de salud; 1.5.4.2 El tratamiento recomendado; 1.5.4.3 Los riesgos y consecuencias de aceptar o rechazar el tratamiento; 1.5.4.4 Otras alternativas de tratamiento, que aunque sean menos indicadas, estén disponibles; 1.5.4.5 Beneficios, riesgos y consecuencias de las alternativas de tratamiento; 1.5.4.6 El pronóstico correspondiente; 1.5.4.7 La posibilidad de efectos secundarios y daños irreversibles, como resultado de tratamientos O uso de medicamentos particulares recomendados; 1.5.5 A manera de excepción, en caso de una emergencia médica, psiquiátrica 0 dental, los servicios necesarios para estabilizar la situación de emergencia, podrán ser ofrecidos sin que medie el consentimiento informado del adulto. La razón y determinación de emergencia será consignada en el expediente clínico del adulto y será notificada a la mayor brevedad al familiar más cercano O a su tutor legal, según sea el caso. 1.6. Negativa a Recibir Tratamiento: 1.6.1 Cualquier adulto que reciba servicios en una institución proveedora podrá, por sí 0 por su tutor legal, ejercer el derecho de negarse a recibir cualquier tipo de servicios, dentro de su Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación. 62 1.6.2 Esta negativa se extiende a medicamentos y a cualquier otro tipo de servicios, dentro de su Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación. 1.6.3 Si el adulto se rehúsa a recibir tales servicios, los mismos no le serán suministrados, no obstante, ello será consignado en el expediente clínico. El director O su representante le informarán al adulto o tutor legal sobre los servicios y tratamientos alternos disponibles, los riesgos y consecuencias que puede sufrir dicho adulto al rehusar recibir tales servicios y el pronóstico de recibir O negarse a recibir los mismos. 1.6.4 En caso de que los servicios O tratamientos requeridos por el Plan de Tratamiento y Rehabilitación del adulto sean necesarios para manejar una situación de emergencia psiquiátrica, estos le serán administrados, cumpliendo el procedimiento que se describe a continuación: 1.6.4.1 El psiquiatra consignará en el expediente clínico las circunstancias de emergencia en las cuales fue necesario ordenar dicho servicio tratamiento. 1.6.4.2 Se le notificará al adulto sobre tal decisión, tan pronto como éste pueda comprender la información O a su tutor legal. 1.6.4.3 Esta notificación será consignada en el expediente clínico. 1.6.5 Bajo ninguna circunstancia, se emitirá una orden para recibir O negar un servicio 0 para administrar medicamentos, como medida de castigo O como condición para que el adulto sea dado de alta. 1.7 Libertad de Comunicación: 1.7.1 Todo adulto que reciba servicios en una institución proveedora, tendrá derecho a comunicarse en privado, sin censura y sin impedimento, con las personas de su selección. Esta comunicación podrá llevarse a cabo por vía telefónica, por correo o mediante visitas, según se describen a continuación: 1.7.1.1 Correspondencia. 1.7.1.1.1 El director de la Institución proveedora se asegurará que la correspondencia sea recibida y depositada en el correo. 1.7.1.1.2 Proveerá además material para escribir y estampillas de correo, cuando los adultos que reciben servicios de salud mental no tengan los medios para procurárselos por sí. También facilitará los medios para el envío de la correspondencia sin examen previo por las autoridades de la institución. 63 1.7.1.1.3 Todas las cartas serán entregadas a su destinatario. Esta podrá ser examinada, disponiéndose que dicho examen se limitará a manipular la correspondencia físicamente, sin abrirla O leer su contenido. 1.7.1.1.4 En el caso de que el adulto no sepa leer O escribir se le asistirá cuando desee ejercer su derecho a comunicarse por escrito. La institución le asignará los medios para asistirlo. 1.7.1.2 Teléfono. 1.7.1.2.1 El director de la Institución proveedora de servicios de salud mental se asegurará que los teléfonos estén asequibles y establecerá por escrito los lugares y horas para el uso razonable de los mismos. 1.7.1.2.2 Se le proveerán fondos para el uso razonable del teléfono, ya sea para llamadas locales O de larga distancia, al adulto que no tenga medios de procurárselo por sí. 1.7.1.3 Visitas. 1.7.1.3.1 El director de la institución proveedora, será responsable de garantizar la existencia de un lugar adecuado para que los adultos sujetos a hospitalización puedan recibir visitas. 1.7.1.3.2 A esos fines hará público el horario y lugar para las mismas. 1.7.2 La institución proveedora establecerá las normas para la comunicación a través de otros medios tales como facsímil, correo electrónico 0 mensajería. 1.7.3 No obstante lo anterior, la comunicación escrita, el uso del teléfono y las visitas a los adultos podrán ser razonablemente limitadas por el director de la institución proveedora O su representante, cuando medie una determinación clínica que le justifique, siempre que tenga tal limitación el propósito de proteger al adulto O a terceros de recibir daño, persecución, hostigamiento O intimidación. 1.7.3 La decisión de limitar este derecho será considerada por el equipo inter o multidisciplinario y consignada en el expediente clínico, debidamente justificada y notificada al adulto. 1.7.4 También se notificará sobre la misma al familiar O al tutor legal 0 abogado si lo tuviese. 64 1.7.5 No aplicará limitación alguna entre un adulto, su representante, tutor legal, su abogado 0 el tribunal, o entre el adulto y otro individuo, cuando la comunicación trate sobre asuntos relacionados a procedimientos administrativos 0 judiciales. 1.8 Efectos Personales: 1.8.1 Todo adulto que reciba servicios de salud mental en una institución proveedora, podrá poseer, usar y mantener en un lugar asignado y seguro provisto para ello, sus efectos personales. 1.8.2 La posesión y uso de cierta clase de propiedad personal tales como artículos que puedan causarle daño a sí mismo, a otros O a la propiedad, podrá ser limitada por el director de la institución proveedora o su representante cuando sea necesario para proteger al adulto y a otros de daños físicos. Cuando el adulto sea dado de alta, toda su propiedad personal le será devuelta. 1.9 Dinero y Depósitos: 1.9.1 Todo adulto tendrá derecho a manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor mientras reciba servicios en una institución de salud mental. Los bienes no podrán exceder la cantidad de cincuenta dólares ($50.00). Bienes O pertenencias en exceso de cincuenta dólares ($50.00) deberán ser depositados en una cuenta individual que genere intereses a la persona. 1.9.2 La institución hospitalaria o residencial proveedora de servicios establecerá aquellas normas y procedimientos necesarios, de acuerdo con el reglamento que para tales efectos promulgue la Administración, para asegurar que el dinero de los adultos que reciben servicios en la misma estén protegidos contra hurto, pérdida 0 apropiación ilegal. A esos efectos, las normas y procedimientos deberán incluir lo siguiente: 1.9.2.1 Cualquier persona que reciba servicios en estas instituciones podrá usar su dinero según tenga a bien disponer. 1.9.2.2 No podrá disponer de su dinero un adulto a quien por orden del tribunal se le haya prohibido. 1.9.2.3 No se designará al personal del hospital 0 institución residencial para recibir dinero por concepto de seguro social, pensiones, anualidad, fideicomisos 0 cualquier forma directa de pago 0 asistencia de los adultos ingresados en instituciones proveedoras de servicios de salud mental. 1.9.2.3.1 La excepción ocurrirá en aquellos casos en que mediante orden del tribunal se designe al personal como custodio de dicho dinero. 65 1.9.2.3.2 Además, podrá ocurrir una designación en virtud de una ley 0 reglamento relativa a la disposición de derechos por seguro social, pensión 0 cualquier otro beneficio; y 1.9.2.4 Cualquier adulto en una institución hospitalaria 0 residencial proveedora de servicios de salud mental podrá solicitar el depósito de cualesquiera fondos pertenecientes a ésta en cualquier institución financiera de Puerto Rico. 1.10 Labor 0 Trabajo: 1.10.1 El adulto bajo tratamiento en una institución proveedora podrá voluntariamente consentir a prestar labor o trabajo para la institución. No obstante, el adulto no podrá ser obligado a realizar tales labores 0 trabajo. 1.10.2 Cuando el trabajo o labor en la institución no sea parte del Plan de Tratamiento Recuperación y Rehabilitación en la institución y el mismo conlleve beneficios económicos, recibirá salarios y beneficios en proporción con el trabajo llevado a cabo, conforme a las leyes federales 0 estatales aplicables. 1.10.3 Se dispone a manera de excepción, que se podrá requerir del adulto llevar a cabo labores o tareas de mantenimiento de su habitación y cualquier otra que sean parte de su Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación sin que medie compensación alguna. La asignación de estas tareas o labores serán consignadas en el expediente clínico como parte del Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación. 1.10.4 Las organizaciones de base comunitaria podrán requerir, como parte de su metodología de tratamiento comunitario y rehabilitación, el que los participantes de dichos programas lleven a cabo labores sin remuneración económica alguna, siempre que medie el consentimiento voluntario del participante. Dichas labores no podrán atentar contra la dignidad e integridad física del participante del programa de que se trate, ni podrán estar en contravención de la cláusula constitucional que prohíbe la servidumbre involuntaria. 1.10.5 Bajo ninguna circunstancia podrá requerirse de un adulto llevar a cabo labores o tareas de tipo alguno como medida de represalia 0 castigo. 1.10.6 Los adultos recluidos en una institución proveedora por orden del tribunal, estarán sujetos a los términos de la sentencia impuesta por el tribunal. 1.10.7 Dichas labores no podrán atentar contra la dignidad e integridad física del participante del programa de que se trate, ni podrán estar en contravención de la cláusula constitucional que prohíbe la servidumbre involuntaria. 1.11 Quejas y Querellas: 66 1.11.1 Todo adulto podrá, por sí 0 por su tutor legal, ejercer su derecho a presentar quejas 0 querellas con relación a la violación de los derechos descritos en este Reglamento. 1.11.2 La institución proveedora tendrá el deber de advertir al adulto que recibe servicios de salud mental y a su tutor legal el derecho que posee de que su queja 0 querella sea dilucidada en un procedimiento imparcial y de manera justa y expedita. 1.11.3 Cuando el peticionario no esté conforme con la determinación, podrá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia. 1.11.4 Toda institución proveedora establecerá un sistema de manejo de quejas y querellas relativas al trato y servicio que ofrece a tenor con este Reglamento. 1.11.5 El procedimiento establecido para presentar quejas y querellas será informado al adulto que recibe servicios de salud mental, a su tutor legal, a sus familiares, a los visitantes de la institución y al personal que labora en la institución. 1.11.6 Toda querella será atendida y dilucidada dentro del término de treinta (30) días a partir de su debida presentación. Se notificará por escrito sobre la determinación final de la querella al adulto O a su tutor legal, aún cuando éste haya sido dado de alta. 1.11.7 En los manuales de servicios que se estipulan en el Capítulo VIII sobre Servicios Ambulatorios para Adultos, Artículo E, y en el Capítulo XIII sobre Servicios de Mayor Autonomía para Menores, Artículo D, deberá incluirse una sección titulada Procedimientos para Radicación y Solución de Quejas y Querellas, en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos, los menores, y sus familias, que necesiten utilizar estos mecanismos. 1.12 Procedimientos Experimentales O Exploratorios: 1.12.1 Ningún adulto será sometido a procedimientos experimentales O exploratorios que no estén aprobados por los organismos federales y estatales pertinentes. 1.12.2 Para participar en los mismos, deberá obtenerse de su parte 0 del tutor legal de éste, según fuera el caso, la autorización expresa y un consentimiento informado escrito y legalmente válido. 1.12.3 La información al participante en estos procedimientos será ofrecida en un lenguaje comprensible y que no resulte coercitivo. La misma comprenderá como mínimo lo siguiente: 67 1.12.3.1 Una declaración de que el procedimiento constituye un experimento 0 investigación científica; los propósitos del mismo; el tiempo de duración de la participación del paciente en el procedimiento; una descripción de los procedimientos que serán utilizados y qué parte de estos son experimentales; 1.12.3.2 Los riesgos y molestias que puedan ser razonablemente previsibles; 1.12.3.3 Una descripción sobre los beneficios razonablemente esperados para el participante o para otros; 1.12.3.4 La divulgación de procedimientos O tratamientos alternos que podrían beneficiar O resultar más ventajosos al participante que el procedimiento experimental o exploratorio; 1.12.3.5 Una declaración describiendo el alcance y grado de confidencialidad en que se mantendrá la identidad del participante; 1.12.3.6 En investigaciones que conlleven riesgos, se informará si se ofrecerá compensación o tratamiento médico por daños resultantes del procedimiento y en qué consistirán los tratamientos, además del lugar dónde obtener información adicional sobre ellos; 1.12.3.7 Una explicación respecto a las personas a notificar, de tener preguntas el participante 0 sospechas de daños relacionados con el procedimiento; y 1.12.3.8 Una declaración de que la participación en el procedimiento es voluntaria y que la negativa a participar 0 a descontinuar en cualquier momento el mismo no conllevará penalidad 0 pérdida de beneficio alguno a que tenga derecho el participante. 1.12.4 El adulto sujeto a cualquier procedimiento experimental 0 exploratorio será notificado por escrito, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de dar comienzo al procedimiento, excluyendo de este término los sábados, domingos y días feriados. 1.12.5 El adulto tiene derecho a dar por terminada su participación en el procedimiento experimental, antes o durante el procedimiento. 1.13 Investigaciones Científicas: 1.13.1 Cualquier petición para llevar a cabo una investigación científica, relacionada con el adulto que recibe servicios de salud mental en instituciones públicas 0 privadas, será dirigida al Administrador y al director de la institución 68 proveedora de estos servicios respectivamente, quienes solicitarán la aprobación del Comité Evaluador de Propuestas de Investigación de la institución que solicite, para luego evaluar las propuestas sometidas para investigación, de acuerdo a su recomendación. 1.13.1.1 El Comité Evaluador de Propuestas de la institución proveedora de servicios de salud mental estará compuesto por profesionales con conocimiento y experiencia en las áreas de investigación, ética y clínica. 1.13.1.2 El Comité podrá acudir a consultores externos a la institución proveedora que sean profesionales ajenos a los proponentes y que tengan la preparación académica y experiencia en investigación científica, según lo considere necesario. 1.13.1.3 Todo consultor participante será debidamente identificado como tal y quedará obligado por las disposiciones sobre confidencialidad de este Reglamento. 1.13.2 Lo anterior se hará a tenor con los estándares establecidos por el Gobierno Federal y Estatal, para los procesos de investigación científica. 1.13.3 El Comité emitirá su recomendación dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la misma. 1.13.4 Posteriormente y no más tarde de quince (15) días, el Administrador O el director de la institución proveedora notificará a la parte interesada su determinación sobre la investigación. 1.13.5 Ningún adulto será sometido a investigaciones científicas sin antes haberse obtenido su autorización expresa O la de su tutor legal, según fuera el caso, con un consentimiento informado escrito y legalmente válido. 1.13.6 La información básica deberá ser brindada a la persona 0 tutor legal en un lenguaje comprensible, que no resulte coercitivo y consistirá en: 1.13.6.1 Una declaración de que el procedimiento constituye una investigación científica; los propósitos del mismo; el tiempo de duración de la participación del adulto en el procedimiento; una descripción de los procedimientos que serán utilizados y qué parte de éstos serán experimentales; 1.13.6.2 Los riesgos y molestias que puedan ser razonablemente previsibles; 1.13.6.3 Una descripción sobre los beneficios razonablemente esperados para el participante o para otros; 69 1.13.6.4 La divulgación de procedimientos 0 tratamientos alternos que podrían beneficiar o resultar más ventajosos al adulto que el procedimiento sujeto de investigación científica; 1.13.6.5 Una declaración de que la identidad del adulto se mantendrá bajo total confidencialidad; 1.13.6.6 En investigaciones que conlleven riesgos, se informará si se ofrecerá compensación o tratamiento médico por daños resultantes del procedimiento y en qué consistirán los tratamientos así como el lugar dónde obtener información adicional sobre ellos; 1.13.6.7 Una explicación respecto a las personas a notificar, de tener preguntas el adulto O su tutor legal, en cuanto a sospechas de daños relacionados con el procedimiento; y 1.13.6.8 Una declaración de que la participación en el procedimiento es voluntaria y que la negativa a participar O a descontinuar en cualquier momento el mismo no conllevará penalidad O pérdida de beneficio alguno a que tenga derecho el participante. 1.13.7 Las personas a cargo de conducir la investigación deberán observar las normas de confidencialidad establecidas en este Reglamento. 1.13.8 El director de la institución velará por la confidencialidad de la información del adulto que recibe servicios de salud mental relacionada con cualquier tipo de investigaciones científicas O exploratorias. 1.13.9 La comunidad de la institución proveedora de servicios de salud mental será informada sobre la investigación que se está llevando a cabo y se fomentará la colaboración de la misma según sea el caso. 1.13.10 La institución proveedora de servicios de salud mental donde se llevará a cabo la investigación científica recibirá copia oficial del producto final de la investigación incluyendo los resultados y la mantendrá en un lugar seguro y disponible para referencia. 1.14. Lenguaje: 1.14.1 Todo adulto que recibe servicios de salud mental, tiene derecho de conocer y de ser informado de todo lo relacionado a su evaluación, tratamiento, recuperación y rehabilitación, por lo cual, cuando se requiera dar una explicación al adulto que recibe servicios de salud mental y éste no conozca ni entienda el lenguaje en el cual se le ofrece, la institución proveedora tendrá la obligación de 70 proveerle al adulto, 0 a su tutor legal, el traductor o intérprete necesario para lograr una comunicación efectiva. 1.14.2 Esta disposición incluye los casos en que la limitación sea de carácter auditivo 0 de habla. 1.14.3 Para fines de esta disposición, no están prohibidos de servir como intérpretes los familiares de la persona a recibir servicios de salud mental, siempre y cuando el adulto así lo solicite y lo autorice expresamente. 1.14.4 Toda documentación escrita que sea suministrada al adulto, deberá estar expresada en el lenguaje comprendido por éste. Se hará lo posible para que haya una comunicación efectiva. 1.14.5 En los casos en que el adulto tenga limitaciones de tipo visual, la institución tendrá la obligación de advertirle de su derecho a que los documentos le sean leídos en VOZ alta por una persona de su elección, quien además firmará todos y cada uno de los documentos que a ruego del adulto haya leído y que así sea determinado por el adulto. Esta lectura se hará en un lugar que garantice la confidencialidad de la información. 1.14.6 Todo lo dispuesto en este artículo deberá ser consignado en el expediente clínico del adulto que recibe servicios de salud mental. 1.15 Derecho a Solicitar Participación de Grupos O Personas de Apoyo: 1.15.1 Al designarse el equipo inter O multidisciplinario, el paciente tendrá derecho a solicitar la participación de cualquier grupo O persona de apoyo bien sea religioso o relacionado a la condición diagnosticada. Toda persona que ejerza, a tenor con esta función, vendrá obligada a guardar la confidencialidad de la información clínica de la persona que recibe servicios de salud mental, de conformidad con las disposiciones sobre este asunto contenidas en este Reglamento. El incumplimiento con esta disposición conllevará la imposición de penalidades, según dispuestas en este Reglamento y la Ley Núm. 408. 1.15.2 La institución proveedora de servicios de salud mental cumplirá con el siguiente procedimiento: 1.15.2.1 Una vez presentada la petición por parte de la persona que recibe servicios de salud mental, se le suministrará a la persona una lista de organizaciones de base comunitaria, registradas en la Administración. 1.15.2.2 La persona que recibe los servicios de salud mental deberá estar capacitada para comprender el alcance de incluir la participación de grupos 0 personas en el proceso de tratamiento/rehabilitación 71 1.15.2.3 El psiquiatra responsable del tratamiento o rehabilitación llevará a cabo una evaluación de la capacidad para consentir de la persona que solicita la inclusión del grupo 0 persona de apoyo. 1.15.3 De determinarse que la persona que recibe servicios de salud mental está capacitada para consentir, esta deberá autorizar expresamente la participación del grupo 0 persona de apoyo. Dicha autorización requerirá la explicación a la persona de las implicaciones que pueda tener el incluir personas ajenas al proceso de tratamiento o rehabilitación. 1.15.4 El psiquiatra responsable en conjunto con el equipo inter 0 multidisciplinario podrán, de existir una justificación clínica, denegar cualquier petición de inclusión de un grupo O persona de apoyo ajena a los procesos de tratamiento. 1.15.5 El grupo 0 persona de apoyo no podrá opinar sobre ningún asunto relacionado al tratamiento O rehabilitación de la persona que recibe los servicios. 1.15.6 El grupo O persona de apoyo responderán legalmente con las penalidades establecidas en virtud de la Ley y este Reglamento en el caso que se violente la confidencialidad de la información discutida sobre la persona que recibe servicios de salud mental. Lo anterior, sin limitarse a cualquier acción civil O criminal que asista a la persona que recibe servicios de salud mental o a los profesionales que participan en la confección del plan de tratamiento O rehabilitación. 1.16 Derecho al Apoyo de su Padre, Madre, Tutor y Agencias de Protección O Asistencia a la Persona al Momento de Darle de Alta: 1.16.1 Toda persona recluida en una instalación, tendrá el derecho de recibir el apoyo de sus padres, familiares y personas significativas. 1.16.2 Las agencias con funciones de protección y obligación de proveer el albergue y cuidado al nivel adecuado, deberán proveer el mismo, al igual que el personal adiestrado para atender adecuadamente a las personas con trastornos mentales en un ambiente menos restrictivo y de mayor autonomía. 1.17. Transportación: 1.17.1 Toda persona tendrá derecho a transportación en ambulancias que estén certificadas para operar por la Comisión de Servicio Público y la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS), cuando la severidad de los síntomas y signos así lo requiera. 1.17.2 En el caso que la persona disponga de recursos económicos, tales como una cubierta de salud para sufragar los gastos de transportación, éstos deberán ser costeados por su cubierta. 72 1.17.3 En el caso de aquellas personas que reciban servicios O intervenciones de salud mental bajo la Reforma de Salud, la entidad contratada para manejar y coordinar los servicios de salud será responsable de cubrir los gastos de transportación. La transportación cubrirá desde donde esté la persona que necesita el servicio de salud mental y hasta cualquier otra institución proveedora de servicios hospitalarios de ser necesario. 1.17.4 La transportación en ambulancia cumplirá con los requisitos establecidos en el "Emergency Medical Treatment and Active Labor Act" (EMTALA, por sus siglas en inglés) y la Ley Número 35 de 28 de junio de 1994, según enmendada, conocida como "Ley que Garantiza Asistencia en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas", así como con cualquier otra legislación federal O estatal aplicable. 1.17.5 No se podrá transportar ningún paciente de salud mental en un vehículo de la Policía de Puerto Rico, a menos que se trate de una situación donde haya habido una comisión de delito, en cuyo caso el policía que intervenga responderá en conformidad a la ley. Cuando el ingreso de un paciente sea ordenado por el tribunal, éste tomará las provisiones necesarias para la transportación del paciente conforme a lo dispuesto. 1.18. Derecho al Apoyo Cuando Existe una Responsabilidad Moral: 1.18.1 Toda persona adulta que, por razón de consanguinidad o por obligación moral, ya sea porque se haya beneficiado económicamente, obtuvo beneficio de cualquier tipo de la persona que padece de trastornos mentales, O que necesita O recibe servicios de salud mental, estará obligado a proveer el apoyo necesario y procurará que la persona con trastorno mental pueda participar en los servicios que propenda a su recuperación, de acuerdo a su nivel de capacidad. 1.18.2 Dicha participación quedará supeditada a que la persona que recibe servicios de salud mental consienta a dicha participación conforme a los requisitos de autorización expresa consignados en este Reglamento. 1.18.3 En el caso de los familiares según se define en este Reglamento, estos vendrán obligados a comparecer ante un profesional de la salud mental cuando este así lo requiera para ofrecer información en lo relativo a la persona que recibe servicios de salud mental, conforme a las disposiciones del Capítulo IV sobre Responsabilidades Generales de los Proveedores de Servicios de Salud Mental y Disposiciones Generales para Adultos y Menores, Artículo X de este Reglamento. 1.19 Representación Legal en Ingreso Involuntario: 1.19.1 Todo adulto ingresado de forma involuntaria tendrá derecho a estar representado por un abogado. 73 1.19.2 Si la persona es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno para que le represente en la vista. 1.20 Nivel de Cuidado de Menor Restricción y Mayor Autonomía: 1.20.1 Toda persona tiene derecho a recibir el tratamiento adecuado, de acuerdo a su diagnóstico y nivel de cuidado. El diagnóstico y nivel de cuidado apropiado se determinarán a base de la evaluación de la persona por el equipo inter o multidisciplinario la que será consignada en el Plan Individualizado de Tratamiento Recuperación y Rehabilitación. 1.20.2 La hospitalización será una alternativa a utilizarse por el menor tiempo posible, hasta que esté en condiciones de trasladarse a un nivel de cuidado de menor intensidad.
Regl. 8569, art. C-1 dup18: El adulto que necesita, requiere 0 recibe servicios de salud mental será | Justis AI