Regl. 8569, art. C-1 dup20
El menor que recibe servicios de salud mental será acreedor de los siguientes
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup20
derechos especÃficos:
1.1 Acceso a Servicios:
1.1.1 Todo menor tendrá acceso a los servicios de salud mental, a tono con
las especializaciones 0 subespecializaciones, por etapa de vida, género,
edad y nivel de cuidado, a tenor con su diagnóstico y severidad de los
sÃntomas y signos en el momento de recibir tratamiento. El acceso a estos
servicios no podrá limitarse de ninguna manera.
1.1.2 Los servicios de tratamiento deben proveerse en un orden continuado
y de acuerdo al nivel de intensidad, según la severidad de los sÃntomas y
signos, para lograr la recuperación en un nivel de funcionamiento
razonable.
1.1.3 Los menores que reciben servicios de salud mental no serán objeto
de discrimen ni prejuicio y tendrán acceso a dichos servicios, sin distinción
del diagnóstico y severidad de su trastorno mental. Este derecho no podrá
ser limitado por la existencia de alguna condición O impedimento fÃsico.
1.1.4 No existirá distinción entre un trastorno mental y cualquier otra
condición médica en términos de acceso del menor a los servicios que
necesite. Esta prohibición se extiende a todas las entidades obligadas en
virtud de este Reglamento las cuales quedan impedidas de establecer
programas, servicios 0 modalidades de tratamiento en las que se trate de
manera distinta y discriminatoria a las personas que reciben servicios de
salud mental de otras personas que reciban servicios por motivo de
cualquier otra condición médica.
1.1.5 La utilización de los servicios de salud mental la determinará el equipo
inter 0 multidisciplinario, a base de la necesidad clÃnica justificada.
1.1.5.1 La necesidad clÃnica justificada se fundamentará en el
diagnóstico y en la severidad de los sÃntomas y signos del trastorno
mental, según se define en el manual de clasificación de trastornos
que esté vigente al momento.
1.1.5.2 La necesidad clÃnica justificada incluirá el plan individual de
tratamiento o rehabilitación, los profesionales responsables de
implantarlo y el tiempo estimado para el alta del servicio. Esta
determinación incluirá lo siguiente:
1.1.5.2.1 Atributos de la persona atendida (edad, género,
escolaridad, ocupación, estado civil, entre otros);
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