Regl. 8569, art. C-1 dup23

El menor que recibe servicios de salud mental tendrá derecho a:

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup23

1.1 Recibir atención médica, psiquiátrica y psicológica, en su fase preventiva, de tratamiento, recuperación y rehabilitación, para la protección de su salud y su bienestar general. 1.2 Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita, que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozca y respete sus derechos humanos. Esto se hará en colaboración con las agencias gubernamentales que tengan responsabilidad para con el menor. 1.3 Preparar O adiestrar para obtener educación vocacional, ocupacional o empleo, de acuerdo a su capacidad de funcionamiento general, que le permita desarrollar su potencial, según aplique, libre de discrimen por razón de trastorno mental. 1.4 Actuar de manera individual O colectiva en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas. 1.5 Respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado de funcionamiento general. ARTÍCULO F. DERECHOS ESPECÍFICOS. 107 1.4 el patrón de personal "staffing pattern" que tendrá, la institución, así como las cualificaciones del mismo; 1.5 la filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución; 1.6 la modalidad terapéutica 0 programa de actividades que corresponda; 1.7 protocolo para evaluar riesgo de suicidio, con sus debidas disposiciones de contingencia; y 1.8 procedimientos para Radicación y Solución de Quejas y Querellas, en el que se describan en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos, y sus familiares. ARTÍCULO F. INAPLICABILIDAD.
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