Regl. 8569, art. C-1 dup23
El menor que recibe servicios de salud mental tendrá derecho a:
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup23
1.1 Recibir atención médica, psiquiátrica y psicológica, en su fase preventiva, de
tratamiento, recuperación y rehabilitación, para la protección de su salud y su
bienestar general.
1.2 Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita,
que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozca y
respete sus derechos humanos. Esto se hará en colaboración con las agencias
gubernamentales que tengan responsabilidad para con el menor.
1.3 Preparar O adiestrar para obtener educación vocacional, ocupacional o
empleo, de acuerdo a su capacidad de funcionamiento general, que le permita
desarrollar su potencial, según aplique, libre de discrimen por razón de trastorno
mental.
1.4 Actuar de manera individual O colectiva en la búsqueda de soluciones a sus
agravios y problemas.
1.5 Respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su
vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado
de funcionamiento general.
ARTÍCULO F. DERECHOS ESPECÍFICOS.
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1.4 el patrón de personal "staffing pattern" que tendrá, la institución, así como las
cualificaciones del mismo;
1.5 la filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución;
1.6 la modalidad terapéutica 0 programa de actividades que corresponda;
1.7 protocolo para evaluar riesgo de suicidio, con sus debidas disposiciones de
contingencia; y
1.8 procedimientos para Radicación y Solución de Quejas y Querellas, en el que
se describan en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos, y sus
familiares.
ARTÍCULO F. INAPLICABILIDAD.