Regl. 8569, art. C-1 dup25
Las disposiciones de este Capítulo deben ser interpretadas de manera tal que
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup25
se proteja y promueva la dignidad del ser humano mediante el reconocimiento de los
derechos esenciales para su tratamiento, recuperación y rehabilitación.
ARTÍCULO B. CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.