Regl. 3384, art. XIV
VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta
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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. XIV
(30) dÃas después de su radicación en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la Ley Núm.
112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 3 de discusse de 1986.
Pedro Ortiz Alvarez
Secretario
Radicado: 3 de deciembe de 1986
Efectivo: 2 de enero de 1987