Regl. 3384, art. XIV

VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta

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Cite as Reglamento Núm. 3384, Art. XIV

(30) días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 3 de discusse de 1986. Pedro Ortiz Alvarez Secretario Radicado: 3 de deciembe de 1986 Efectivo: 2 de enero de 1987
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