Regl. 8569, art. C-1 dup28
Toda Institución proveedora de servicios de mayor autonomÃa, contará con
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup28
un manual de servicios, en el cual se consignará como mÃnimo, lo siguiente:
1.1 los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los
servicios;
1.2 la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
1.3 un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación,
elaborado por un equipo inter O multidisciplinario;
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