Regl. 8569, art. C-1 dup30

El número de visitas ambulatorias a servicios de salud mental no podrá ser

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup30

limitado por un proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental, excepto según se disponga en este Reglamento. La necesidad de continuidad de los servicios ambulatorios será determinada por el equipo inter O multidisciplinario o el profesional de salud mental responsable del cuidado de la persona que recibe servicios de salud mental. Las visitas ambulatorias incluyen, entre otras, pero sin limitarse, a las visitas iniciales, de seguimiento y colaterales. 103
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