Regl. 8569, art. C-1 dup30
El número de visitas ambulatorias a servicios de salud mental no podrá ser
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup30
limitado por un proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental, excepto según
se disponga en este Reglamento. La necesidad de continuidad de los servicios
ambulatorios será determinada por el equipo inter O multidisciplinario o el profesional de
salud mental responsable del cuidado de la persona que recibe servicios de salud mental.
Las visitas ambulatorias incluyen, entre otras, pero sin limitarse, a las visitas iniciales, de
seguimiento y colaterales.
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