Regl. 8569, art. C-1 dup32

Todo adulto que recurra a una institución proveedora de servicios indirectos

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup32

de salud mental, para comenzar a recibir un servicio ambulatorio, en los diferentes niveles de cuidado, modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios, entre otros: 1.1 Un examen físico, cuando sea clínicamente necesario para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas 0 como parte del seguimiento clínico ambulatorio. Será válido para propósitos de este Reglamento un examen físico completo que tenga treinta (30) días de antelación a la fecha de ingreso al servicio ambulatorio. Disponiéndose que si a juicio del profesional evaluador es necesario completar un nuevo examen físico, se procederá conforme a esta recomendación. 1.2 Análisis de laboratorios. Serán válidos los resultados de laboratorios realizados con sesenta (60) días 0 menos de antelación al ingreso al servicio ambulatorio. Disponiéndose que si a juicio del profesional evaluador es necesario repetir u ordenar otros análisis, se procederá conforme a esta recomendación dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al ingreso al servicio. 102 1.6 Una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales de los adultos participantes en los programas; y 1.7 Un plan de rehabilitación, recreativo, vocacional, ocupacional, según aplique, a ser implantado en el programa o servicio a cargo de personal especializado.
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