Regl. 8569, art. C-1 dup32
Todo adulto que recurra a una institución proveedora de servicios indirectos
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de salud mental, para comenzar a recibir un servicio ambulatorio, en los diferentes
niveles de cuidado, modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá
durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios, entre otros:
1.1 Un examen físico, cuando sea clínicamente necesario para descartar
condiciones fisiológicas u orgánicas 0 como parte del seguimiento clínico
ambulatorio. Será válido para propósitos de este Reglamento un examen físico
completo que tenga treinta (30) días de antelación a la fecha de ingreso al servicio
ambulatorio. Disponiéndose que si a juicio del profesional evaluador es necesario
completar un nuevo examen físico, se procederá conforme a esta recomendación.
1.2 Análisis de laboratorios. Serán válidos los resultados de laboratorios
realizados con sesenta (60) días 0 menos de antelación al ingreso al servicio
ambulatorio. Disponiéndose que si a juicio del profesional evaluador es necesario
repetir u ordenar otros análisis, se procederá conforme a esta recomendación
dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al ingreso al servicio.
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1.6 Una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales de los adultos
participantes en los programas; y
1.7 Un plan de rehabilitación, recreativo, vocacional, ocupacional, según aplique,
a ser implantado en el programa o servicio a cargo de personal especializado.