Regl. 8569, art. C-1 dup33
Toda institución proveedora de servicios transicionales, contará con un
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup33
manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:
1.1 Los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los
servicios;
1.2 La edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
1.3 Un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación,
elaborado por un equipo inter O multidisciplinario;
1.4 El patrón de personal "staffing pattern" que tendrá la institución, así como las
cualificaciones del mismo;
1.5 La filosofía del programa y descripción del ambiente;
1.6 La modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda;
1.7 El protocolo para evaluar riesgo de suicidio con sus debidas disposiciones de
contingencia;
1.8 El procedimiento para radicación y solución de quejas y de querellas en
la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos y
sus familiares que necesiten utilizar esos mecanismos.
ARTÍCULO D. NIVELES, ETAPAS O SERVICIOS EN LOS QUE SE
DESARROLLARÁN LOS SERVICIOS.