Regl. 8569, art. C-1 dup33

Toda institución proveedora de servicios transicionales, contará con un

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup33

manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente: 1.1 Los criterios de admisión que deben reunir los adultos que soliciten los servicios; 1.2 La edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento; 1.3 Un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, elaborado por un equipo inter O multidisciplinario; 1.4 El patrón de personal "staffing pattern" que tendrá la institución, así como las cualificaciones del mismo; 1.5 La filosofía del programa y descripción del ambiente; 1.6 La modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda; 1.7 El protocolo para evaluar riesgo de suicidio con sus debidas disposiciones de contingencia; 1.8 El procedimiento para radicación y solución de quejas y de querellas en la cual se describa en lenguaje sencillo los pasos a seguir por los adultos y sus familiares que necesiten utilizar esos mecanismos. ARTÍCULO D. NIVELES, ETAPAS O SERVICIOS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁN LOS SERVICIOS.
Regl. 8569, art. C-1 dup33: Toda institución proveedora de servicios transicionales, contará con un | Justis AI