Regl. 8569, art. C-1 dup36
Las instituciones proveedoras de servicios transicionales, deberán proveer
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup36
como mÃnimo lo siguiente:
1.1 Un cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de mayor
autonomÃa posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y
rehabilitación del adulto;
1.2 El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado correspondiente,
haciendo énfasis en las destrezas necesarias del diario vivir dada su condición
clÃnica, la severidad de los sÃntomas y signos, la etapa de la vida en que se
encuentre la persona y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar
una mayor autonomÃa en su medio ambiente;
1.3 Una coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para
lograr servicios comprensivos para la persona y su familia, conducentes al logro
de una mayor autosuficiencia;
1.4 Atención a la condición de la salud fÃsica y mental de los adultos admitidos, al
igual que la de su familia;
1.5 La promoción de la participación de la familia en el Plan Individualizado de
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del adulto, al igual que la orientación
sobre dicho particular;
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