Regl. 8569, art. C-1 dup36

Las instituciones proveedoras de servicios transicionales, deberán proveer

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup36

como mínimo lo siguiente: 1.1 Un cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de mayor autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del adulto; 1.2 El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado correspondiente, haciendo énfasis en las destrezas necesarias del diario vivir dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de la vida en que se encuentre la persona y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente; 1.3 Una coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para la persona y su familia, conducentes al logro de una mayor autosuficiencia; 1.4 Atención a la condición de la salud física y mental de los adultos admitidos, al igual que la de su familia; 1.5 La promoción de la participación de la familia en el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del adulto, al igual que la orientación sobre dicho particular; 100
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