Regl. 8569, art. C-1 dup39
Cuando un adulto sujeto a ingreso involuntario abandone la institución sin
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haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato a un agente del orden público,
para que proceda a su aprehensión y sea regresado a la institución, además notificará a
la familia, al tutor y a la persona que solicitó su ingreso.
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4.2.4 El personal del hospital general consultará con un profesional de la salud
mental, en aras de establecer un plan de continuidad de cuidado, asà como
para obtener la autorización de los familiares o la persona autorizada para
el traslado.
4.2.5 Se estabilizará al paciente de acuerdo a su condición fÃsica 0 disturbio.
El requerimiento de tiempo de espera dependerá de la evaluación para
condiciones orgánicas que se efectúe del estado de salud individual del
paciente. En caso de envenenamiento, el hospital general será
responsable de contactar el Centro de Envenenamiento para obtener de
esta dependencia el tiempo que el potencial agente tóxico ingerido tomará
en eliminarse del cuerpo. Dicho periodo será el tiempo mÃnimo a retener
un paciente en sala de emergencia antes de ser trasladado al hospital
psiquiátrico.
4.2.6 Una vez se estabilice la condición fÃsica del paciente, éste será
trasladado al hospital psiquiátrico. Conjuntamente, se remitirá un
expediente en el cual se proveerá un resumen de lo que se hizo, el
resumen de los resultados en instrucciones claras de seguimiento de
acuerdo al caso y la información del médico que atendió al paciente.
4.2.7 Será responsabilidad del médico del hospital general el comunicarse vÃa
telefónica con el hospital psiquiátrico escogido en aras de presentar y
explicar con detalles el caso y los sÃntomas de la condición que afectan al
paciente. De igual manera, se coordinará la transferencia del paciente al
hospital psiquiátrico.
4.2.8 El hospital psiquiátrico se comprometerá a aceptar el traslado del
paciente y a atender el mismo.