Regl. 8569, art. C-1 dup4
Este Reglamento será de aplicación a toda persona que necesite, solicite,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup4
reciba O haya recibido servicios de salud mental, incluyendo servicios para todos los
trastornos relacionados al abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias
(drogas 0 alcohol); a toda institución pública O privada que planifique, administre,
coordine dichos servicios; y a la red de proveedores directos 0 indirectos de servicios de
salud mental, según se dispone en la Ley Núm. 408-2000, supra, incluyendo pero sin
que se entienda como una limitación a:
1.1 Hospitales psiquiátricos, unidades psiquiátricas, salas 0 unidades de
hospitalización psiquiátrica O salas o unidades de psiquiatrÃa de las adicciones
0 medicina adictiva en hospitales generales u hospitales psiquiátricos que
provean estos servicios y organizaciones de base comunitaria, con 0 sin fines
de lucro.
1.2 Salas de emergencia, hospitalizaciones parciales o diurnos, tratamientos
ambulatorios intensivos o tratamientos ambulatorios, programas de tratamientos
residenciales para menores y adultos y los servicios transicionales.
1.3 Servicios rehabilitativos.
1.3 Servicios de acercamiento comunitario "outreach".
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1.5 Servicios administrados y coordinados por los proveedores indirectos de
servicios de salud mental.
1.6 Servicios de administración y coordinación de salud mental bajo el plan de
salud del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los planes
privados.