Regl. 8569, art. C-1 dup4

Este Reglamento será de aplicación a toda persona que necesite, solicite,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup4

reciba O haya recibido servicios de salud mental, incluyendo servicios para todos los trastornos relacionados al abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias (drogas 0 alcohol); a toda institución pública O privada que planifique, administre, coordine dichos servicios; y a la red de proveedores directos 0 indirectos de servicios de salud mental, según se dispone en la Ley Núm. 408-2000, supra, incluyendo pero sin que se entienda como una limitación a: 1.1 Hospitales psiquiátricos, unidades psiquiátricas, salas 0 unidades de hospitalización psiquiátrica O salas o unidades de psiquiatría de las adicciones 0 medicina adictiva en hospitales generales u hospitales psiquiátricos que provean estos servicios y organizaciones de base comunitaria, con 0 sin fines de lucro. 1.2 Salas de emergencia, hospitalizaciones parciales o diurnos, tratamientos ambulatorios intensivos o tratamientos ambulatorios, programas de tratamientos residenciales para menores y adultos y los servicios transicionales. 1.3 Servicios rehabilitativos. 1.3 Servicios de acercamiento comunitario "outreach". 9 1.5 Servicios administrados y coordinados por los proveedores indirectos de servicios de salud mental. 1.6 Servicios de administración y coordinación de salud mental bajo el plan de salud del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los planes privados.
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