Regl. 8569, art. C-1 dup41

Cualquier adulto que reciba servicios de salud mental y se encuentre en una

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institución proveedora, podrá ser trasladado a otra, siempre que dicho traslado fuese necesario y no resulte en detrimento del adulto. Este traslado debe ser aceptado tanto por el adulto, así como por los representantes de la institución que lo recibirá.
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