Regl. 8569, art. C-1 dup42
Las vistas se regirán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup42
1.1 Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia, a tenor con lo
dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
1.2 El adulto deberá estar presente en la vista, excepto cuando renuncie a ello de
manera expresa, O cuando mediando su consentimiento y por voz de su abogado
renuncie a este derecho.
1.3 Si el tribunal motu propio 0 a petición de una de las partes, cuando medie justa
causa mayor, pospone la vista del caso, el adulto continuará recluido pendiente
de una orden subsiguiente del tribunal. La posposición de la vista no se extenderá
por más de cinco (5) dÃas calendario.
1.4 El adulto tendrá derecho a presentar toda la prueba que estime pertinente para
rebatir la continuación de su ingreso de forma involuntaria. Tal prueba podrá
consistir en evidencia testifical o documental.
1.5 El adulto tendrá derecho a someterse a un examen independiente por el
profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el tribunal,
quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al tribunal. Los servicios
de dicho profesional serán costeados por el adulto objeto de la petición de ingreso
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procederá según el CapÃtulo VI sobre Sistema de Cuidado de Salud Mental para
Adultos en su ArtÃculo G.