Regl. 8569, art. C-1 dup43
Petición de Cambio de Status de Ingreso Involuntario a Voluntario.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup43
1.1 En cualquier momento antes de la adjudicación del caso en que se está
ventilando el Ingreso Involuntario, el adulto que recibe servicios de salud mental
que haya sido objeto de este ingreso podrá requerir un cambio de status a ingreso
voluntario.
1.2 Dicha petición se acompañará con una certificación del psiquiatra a los efectos
de que el adulto que recibe los servicios de salud mental y que solicita el cambio,
está capacitado para consentir y ha emitido su consentimiento de manera
informada, según se requiere en este Reglamento.
1.3. Si el tribunal acepta este cambio de status, procederá a archivar los
procedimientos. La institución proveedora de servicios salud mental, a su vez,
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