Regl. 8569, art. C-1 dup45
Cuando sea necesario, el tribunal podrá ordenar una extensión de la
Length: 150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup45
hospitalización, que no excederá el término de quince (15) dÃas adicionales, siempre que
se cumpla con el siguiente procedimiento:
1.1 El Director de la institución de salud mental o su representante, a instancia
propia 0 a petición de un familiar O tutor legal de la persona, presentará en el
tribunal una Petición de Orden de Extensión de Ingreso Involuntario.
1.2 Dicha petición estará acompañada por una Segunda Certificación, emitida por
un psiquiatra, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario.
1.3 La petición deberá ser presentada al tribunal hasta tres (3) dÃas antes de
finalizar el perÃodo inicial de quince (15) dÃas.
1.4 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la
Petición de Orden de Extensión Ingreso Involuntario, el tribunal, previa celebración
de vistas, determinará si procede el segundo perÃodo de hospitalización asÃ
solicitado. Mientras ocurre este proceso, el adulto se mantendrá hospitalizado.
91