Regl. 8569, art. C-1 dup45

Cuando sea necesario, el tribunal podrá ordenar una extensión de la

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup45

hospitalización, que no excederá el término de quince (15) días adicionales, siempre que se cumpla con el siguiente procedimiento: 1.1 El Director de la institución de salud mental o su representante, a instancia propia 0 a petición de un familiar O tutor legal de la persona, presentará en el tribunal una Petición de Orden de Extensión de Ingreso Involuntario. 1.2 Dicha petición estará acompañada por una Segunda Certificación, emitida por un psiquiatra, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario. 1.3 La petición deberá ser presentada al tribunal hasta tres (3) días antes de finalizar el período inicial de quince (15) días. 1.4 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la Petición de Orden de Extensión Ingreso Involuntario, el tribunal, previa celebración de vistas, determinará si procede el segundo período de hospitalización así solicitado. Mientras ocurre este proceso, el adulto se mantendrá hospitalizado. 91
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