Regl. 8569, art. C-1 dup46

Todo adulto que empiece a recibir, voluntaria o involuntariamente, servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup46

de salud mental en una sala de emergencia, recibirá dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, los siguientes servicios, entre otros: 1.1 Historial médico; 1.2 Examen físico; 1.3 Análisis de laboratorios cuando sean necesarios para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial; 1.4 Evaluación psiquiátrica por un psiquiatra O en su ausencia por un médico luego de consultar vía telefónica con un psiquiatra; en el último caso, el psiquiatra tendrá veinticuatro (24) horas para consignar en el expediente clínico su decisión y cumplimentar la correspondiente certificación al Tribunal en los casos de ingreso involuntario; 1.5 Evaluación psicológica, si es clínicamente indicada. De entenderlo necesario, el equipo inter 0 multidisciplinario de la unidad solicitará los servicios del psicólogo clínico. Los resultados de la evaluación, análisis y examen, se utilizarán para determinar el nivel de cuidado correspondiente a la severidad de los síntomas y signos en el momento, y el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación. 1.6 Evaluación social; 1.7 Diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes según el DSM-IV-TR 0 según el manual clínico vigente al momento; 1.8 Plan de tratamiento inicial; y 1.9 Disposición final, O sea, después que esté estabilizado, referir al nivel de cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro clínico que presenta al momento y no se puede estabilizar, se procederá a hospitalizar.
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