Regl. 8569, art. C-1 dup46
Todo adulto que empiece a recibir, voluntaria o involuntariamente, servicios
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de salud mental en una sala de emergencia, recibirá dentro de las primeras veinticuatro
(24) horas, los siguientes servicios, entre otros:
1.1 Historial médico;
1.2 Examen fÃsico;
1.3 Análisis de laboratorios cuando sean necesarios para descartar condiciones
fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial;
1.4 Evaluación psiquiátrica por un psiquiatra O en su ausencia por un médico luego
de consultar vÃa telefónica con un psiquiatra; en el último caso, el psiquiatra
tendrá veinticuatro (24) horas para consignar en el expediente clÃnico su
decisión y cumplimentar la correspondiente certificación al Tribunal en los
casos de ingreso involuntario;
1.5 Evaluación psicológica, si es clÃnicamente indicada. De entenderlo necesario,
el equipo inter 0 multidisciplinario de la unidad solicitará los servicios del
psicólogo clÃnico. Los resultados de la evaluación, análisis y examen, se
utilizarán para determinar el nivel de cuidado correspondiente a la severidad
de los sÃntomas y signos en el momento, y el Plan Individualizado de
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.
1.6 Evaluación social;
1.7 Diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes según el DSM-IV-TR 0 según el
manual clÃnico vigente al momento;
1.8 Plan de tratamiento inicial; y
1.9 Disposición final, O sea, después que esté estabilizado, referir al nivel de
cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro
clÃnico que presenta al momento y no se puede estabilizar, se procederá a
hospitalizar.