Regl. 8569, art. C-1 dup47

Requerirán servicios de salud mental a nivel hospitalario y siguiendo los

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup47

procedimientos establecidos en este Reglamento, las siguientes personas: 1.1 Los adultos con trastorno mental cuya severidad de síntomas y signos al momento de ser evaluado sean indicadores de que puedan causarse daño físico inmediato a sí, a otros o a la propiedad. 1.1.1 Cuando hayan manifestado amenazas significativas que fundamenten tener el mismo resultado, O 1.1.2 Cuando la condición del adulto, que solicita los servicios podría deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a tiempo el tratamiento adecuado. 75 1.15.3.3 Una descripción sobre los beneficios razonablemente esperados para el participante 0 para otros. 1.15.3.4 La divulgación de procedimientos 0 tratamientos alternos que podrían beneficiar 0 resultar más ventajosos al participante que el procedimiento experimental 0 exploratorio. 1.15.3.5 Una declaración de que la identidad del menor se mantendrá bajo total confidencialidad. 1.15.3.6 En investigaciones que conlleven riesgos, se informará si se ofrecerá compensación 0 tratamiento médico por daños resultantes del procedimiento y en qué consistirán los tratamientos y el lugar dónde obtener información adicional sobre ellos. 1.15.3.7 Una explicación respecto a las personas a notificar, de tener preguntas el menor O su padre 0 madre con patria potestad o custodia O su tutor legal, en cuanto a sospechas de daños relacionados con el procedimiento. 1.15.3.8 Una declaración de que la participación en el procedimiento es voluntaria y que la negativa a participar 0 a descontinuar en cualquier momento el mismo no conllevará penalidad O pérdida de beneficio alguno a que tenga derecho el participante. 1.15.4 El menor sujeto a cualquier procedimiento experimental o exploratorio deberá ser notificado por escrito a través de su padre 0 madre con patria potestad, su tutor legal o la persona con la custodia provisional por lo menos setenta y dos (72) horas antes de dar comienzo al procedimiento, excluyendo de este término los sábados, domingos y días feriados. 1.15.5 El menor, así como su padre o madre con patria potestad o custodia, su tutor legal 0 la persona que tenga la custodia provisional, tiene derecho a dar por terminada su participación en el procedimiento experimental antes O durante el procedimiento. 1.16. Investigaciones Científicas: 1.16.1 Cualquier petición para llevar a cabo una investigación científica relacionada con un menor que recibe servicios de salud mental será dirigida al Administrador en el caso de instituciones públicas y al Director Médico en el caso de instituciones privadas. El Administrador 0 el Director Médico, según sea el caso, solicitará la aprobación del Comité Evaluador de Propuestas de Investigación de la institución. El comité tomará en 121 consideración entre otros las normas establecidas por el gobierno federal y estatal para los procesos de investigación científica. 1.16.1.1 El Comité Evaluador de Propuestas de la institución proveedora de servicios de salud mental estará compuesto por profesionales con conocimiento y experiencia en las áreas de investigación, ética y clínica. 1.16.1.2 El Comité podrá acudir a consultores externos a la institución proveedora que sean profesionales ajenos a los proponentes y que tengan la preparación académica y experiencia en investigación científica, según lo considere necesario. 1.16.1.3 Todo consultor participante será debidamente identificado como tal y quedará obligado por las disposiciones sobre confidencialidad de este Reglamento. 1.16.2 El comité emitirá su recomendación dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo de la petición. Posteriormente, el Administrador o el Director Médico notificará a la parte interesada su determinación sobre la investigación. 1.16.3 Ningún menor será sometido a investigaciones científicas sin antes haberse obtenido el consentimiento informado por escrito y legalmente válido de su padre o madre con patria potestad 0 custodia 0 de su tutor legal. 1.16.4 La información al padre O madre con patria potestad 0 custodia 0 al tutor legal en estos procedimientos, será ofrecida en un lenguaje comprensible y que no resulte coercitivo. Consistirá como mínimo de la siguiente información: 1.16.4.1 Una declaración de que el procedimiento constituye una investigación científica; los propósitos del mismo; el tiempo de duración de la participación del menor en el procedimiento; una descripción de los procedimientos que serán utilizados y qué parte de éstos son experimentales. 1.16.4.2 Los riesgos y molestias que puedan ser razonablemente previsibles. 1.16.4.3 Una descripción sobre los beneficios razonablemente esperados para el participante O para otros. 1.16.4.4 La divulgación de procedimientos o tratamientos alternos que podrían beneficiar o resultar más ventajosos al menor que el procedimiento sujeto de investigación científica. 122 1.16.4.5 Una declaración de que la identidad del menor se mantendrá bajo total confidencialidad. 1.16.4.6 En el caso de investigaciones que conlleven riesgos, se informará si se ofrecerá compensación O tratamiento médico por daños resultantes del procedimiento y en qué consistirán los tratamientos; así como el lugar dónde obtener información adicional sobre dicho tratamiento. 1.16.4.7 Una orientación a los efectos de que el padre O madre con patria potestad O custodia O su tutor legal, deberán notificar al Administrador o Director Médico en el caso de sospecha de daño relacionado con el procedimiento. 1.16.4.8 Una declaración de que la participación en el procedimiento es voluntaria y que la negativa a participar 0 a descontinuar en cualquier momento el mismo no conllevará penalidad O pérdida de beneficio alguno a que tenga derecho el participante. 1.16.5 Las personas a cargo de conducir la investigación deberán observar las normas de confidencialidad establecidas en este Reglamento. 1.16.6 El director de la institución velará por la confidencialidad de la información de los menores que reciben servicios de salud mental relacionada con cualquier tipo de investigaciones científicas 0 exploratorias. 1.16.7 La comunidad de la institución proveedora de servicios de salud mental será informada sobre la investigación que se está llevando a cabo y se fomentará la colaboración de la misma según sea el caso. 1.16.8 La institución proveedora de servicios de salud mental donde se llevará a cabo la investigación científica recibirá copia oficial del producto final de la investigación incluyendo los resultados y la mantendrá en un lugar seguro y disponible para referencia. 1.17. Lenguaje: 1.17.1 Todo menor que recibe servicios de salud mental tiene derecho de conocer y de ser informado de todo lo relacionado a su evaluación, tratamiento, recuperación y rehabilitación. 1.17.2 Cuando se requiera dar una explicación al menor, al padre 0 madre con patria potestad 0 custodia del menor, al tutor legal O a la persona que tenga la custodia provisional y alguno de éstos no conozca 0 entienda el lenguaje en el cual se le ofrece, la Institución proveedora tendrá la 123 obligación de proveerle el traductor O intérprete necesario para lograr una comunicación efectiva. 1.17.3 Esta disposición incluye los casos en que la limitación sea de carácter auditivo O de habla. 1.17.4 Para fines de esta disposición, no están prohibidos de servir como intérpretes los familiares de la persona a recibir servicios de salud mental siempre y cuando el menor así lo determine. 1.17.5 Toda documentación escrita que sea suministrada al menor, al padre 0 madre con patria potestad O custodia del menor, al tutor legal O a la persona que tenga la custodia provisional, deberá estar expresa en el idioma O lenguaje entendido por éste. 1.17.6 En los casos en que uno de éstos tenga limitaciones de tipo visual, la institución tendrá la obligación de advertirle de su derecho a que los documentos le sean leídos en voz alta por una persona de su elección, quien además firmará todos y cada uno de los documentos que a ruego haya leído. Esta lectura se hará en un lugar que garantice la confidencialidad de la información. 1.17.7 Todo lo dispuesto en este Artículo deberá ser consignado en el expediente clínico del menor. Cuando este fuere el caso, el hecho que provoca el informe o anotación y el nombre de la persona de quien proviene deberá ser consignado con claridad en el expediente. 1.8. Derecho a Solicitar Participación de Grupos O Personas de Apoyo: 1.8.1 AI designarse el equipo inter O multidisciplinario el menor tendrá derecho a solicitar a través de su padre 0 madre con patria potestad 0 custodia, 0 su tutor legal, la participación de cualquier grupo 0 persona de apoyo. 1.8.2 Para efectos de este Reglamento, la participación se restringirá a una persona que será la representante del grupo de apoyo escogido. La participación del representante o persona de apoyo se limitará a presenciar la discusión del equipo inter o multidisciplinario. 1.8.3 No se permitirá la inclusión de más de un grupo mientras dure la hospitalización. 1.8.4 Cualquier otra persona cuya inclusión se solicite, deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones aplicables a grupo. 124 1.8.5 La institución proveedora de servicios de salud mental cumplirá con el siguiente procedimiento: 1.18.5.1 El psiquiatra, responsable del tratamiento/rehabilitación, llevará a cabo una evaluación de la capacidad para comprender del menor que solicita la inclusión del grupo o persona de apoyo. 1.18.5.2 El menor que recibe los servicios de salud mental deberá estar, desde el punto de vista clínico, capacitado para comprender el alcance de incluir la participación de grupos O personas en el proceso de tratamiento o rehabilitación. En tal caso recibirá orientación sobre dicha inclusión. 1.18.5.3 El padre, madre, tutor O custodio, deberá autorizar expresamente la participación del grupo o persona de apoyo. Dicha autorización requerirá la explicación a estos de las implicaciones que pueda conllevar el incluir personas ajenas, al proceso de tratamiento o rehabilitación. 1.18.5.4 Si el padre 0 madre con patria potestad o custodia 0 tutor legal, en conjunto con el menor, solicitan se incluya a otra persona ajena al grupo inter 0 multidisciplinario, se le suministrará una lista de organizaciones de base comunitaria, registradas en la Administración. 1.18.5.5 El psiquiatra responsable del tratamiento, en conjunto con el equipo inter 0 multidisciplinario podrán, de existir una justificación clínica, denegar cualquier petición de inclusión de un grupo 0 persona de apoyo ajena a los procesos de tratamiento. 1.18.5.6 De ser incorporado el grupo o persona de apoyo no podrá opinar sobre ningún asunto relacionado al tratamiento O rehabilitación del menor que recibe los servicios. 1.18.5.7 Toda persona que ejerza a tenor con esta función vendrá obligada a guardar confidencialidad y responderá legalmente con las penalidades establecidas en virtud de la Ley de Salud Mental y este Reglamento si violenta la confidencialidad de la información discutida sobre la persona que recibe servicios de salud mental. Lo anterior, sin limitarse a cualquier acción civil o criminal que asista a los padres en representación del menor O al menor por sí mismo cuando advenga mayor de edad, o a los profesionales que participan en el diseño e implantación del tratamiento O rehabilitación. 1.19. Derecho del menor al apoyo de su padre, madre, tutor y agencias de protección al momento de darle de alta: 125 1.19.1 Todo menor recluido en una instalación, tiene el derecho de recibir el apoyo de sus padres, familiares y personas significativas. 1.19.2 Las agencias con funciones de protección y la obligación de proveer el albergue y cuidado al nivel adecuado, deberán proveer el mismo y el personal adiestrado para atender adecuadamente a los menores con trastornos emocionales en el ambiente de menor intensidad y de mayor autonomía. 1.20. Transportación: 1.20.1 Todo menor tendrá derecho a transportación en ambulancias que estén certificadas para operar por la Comisión de Servicio Público y la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS), cuando la severidad de los síntomas y signos así lo requiera. 1.20.2 En el caso que la persona disponga de recursos económicos, tales como una cubierta de salud para sufragar los gastos de transportación, éstos deberán ser costeados por su cubierta. 1.20.3 En el caso de que aquellas personas que reciban servicios O intervenciones de salud mental bajo la Reforma de Salud, la entidad contratada para manejar y coordinar los servicios de salud será responsable de cubrir los gastos de transportación. 1.20.4 La transportación cubrirá desde donde esté la persona que necesita el servicio de salud mental y a cualquier otra institución proveedora de servicios hospitalarios siempre que esta sea necesaria. 1.20.5 La transportación en ambulancia deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley EMTALA y la Ley Número 35-1994, supra, así como con cualquier otra legislación federal o estatal aplicable. 1.21. Responsabilidades del Padre o Madre con Patria Potestad 0 Custodia, Tutor Legal 0 Custodio Provisional de un Menor que Recibe Servicios de Salud Mental en Puerto Rico: 1.21.1 Se establece que las personas antes señaladas, que tengan un menor recibiendo servicios de salud mental, deben cumplir con las siguientes responsabilidades: 1.21.1.1 Asumir responsabilidad sobre su recuperación y fomentar que el menor asuma esta responsabilidad, en la medida de sus capacidades. 126 1.21.1.2 Participar en las actividades y programas de autosuficiencia y apoyo en la comunidad. 1.21.1.3 Responsabilizarse de llevar al menor a sus tratamientos, participar en aquellas actividades, consejerías y terapias familiares que le recomienden. 1.21.1.4 Contribuir según sus ingresos lo permitan y cuando fuese posible, con el pago de los servicios, según los criterios establecidos por "Medicaid" o los deducibles establecidos por los planes médicos. 1.21.2 El incumplimiento con esta sección será base razonable para referir esta situación al Departamento de la Familia. 1.22. Derecho al Apoyo Cuando Existe una Responsabilidad Moral: 1.22.1 Toda persona adulta que, por razón de consanguinidad o por obligación moral, ya sea porque se benefició económicamente, obtuvo beneficio de cualquier tipo del menor que padece de trastornos mentales, O que necesita O recibe servicios de salud mental, estará obligado a proveer el apoyo necesario y procurará que el menor con trastorno mental pueda participar en los servicios que propendan a su recuperación, de acuerdo a su nivel de capacidad. 1.22.2 Los profesionales calificados de salud mental podrán utilizar los procedimientos provistos en el Capítulo IV sobre Responsabilidades Generales de los Proveedores de Servicios de Salud Mental y Disposiciones Generales Aplicables para Adultos y Menores, Artículo X para garantizar la comparecencia de la persona responsable ante la institución hospitalaria. 1.23. Representación Legal en Ingreso Involuntario: 1.23.1 Todo menor ingresado de forma involuntaria, tendrá derecho a estar representado por un abogado. 1.23.2 Si el menor es indigente y su padre O madre con patria potestad O custodia, tutor legal 0 tutor provisional no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará un Procurador de Menores para que le represente en la vista. 127 CAPITULO X. SISTEMA DE CUIDADO DE SALUD MENTAL PARA MENORES ARTÍCULO A. NIVELES DE CUIDADO.
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