Regl. 8569, art. C-1 dup47
Requerirán servicios de salud mental a nivel hospitalario y siguiendo los
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup47
procedimientos establecidos en este Reglamento, las siguientes personas:
1.1 Los adultos con trastorno mental cuya severidad de síntomas y signos al
momento de ser evaluado sean indicadores de que puedan causarse daño
físico inmediato a sí, a otros o a la propiedad.
1.1.1 Cuando hayan manifestado amenazas significativas que
fundamenten tener el mismo resultado, O
1.1.2 Cuando la condición del adulto, que solicita los servicios podría
deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a tiempo el tratamiento
adecuado.
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1.15.3.3 Una descripción sobre los beneficios razonablemente
esperados para el participante 0 para otros.
1.15.3.4 La divulgación de procedimientos 0 tratamientos alternos
que podrían beneficiar 0 resultar más ventajosos al participante que
el procedimiento experimental 0 exploratorio.
1.15.3.5 Una declaración de que la identidad del menor se
mantendrá bajo total confidencialidad.
1.15.3.6 En investigaciones que conlleven riesgos, se informará si
se ofrecerá compensación 0 tratamiento médico por daños
resultantes del procedimiento y en qué consistirán los tratamientos
y el lugar dónde obtener información adicional sobre ellos.
1.15.3.7 Una explicación respecto a las personas a notificar, de tener
preguntas el menor O su padre 0 madre con patria potestad o
custodia O su tutor legal, en cuanto a sospechas de daños
relacionados con el procedimiento.
1.15.3.8 Una declaración de que la participación en el procedimiento
es voluntaria y que la negativa a participar 0 a descontinuar en
cualquier momento el mismo no conllevará penalidad O pérdida de
beneficio alguno a que tenga derecho el participante.
1.15.4 El menor sujeto a cualquier procedimiento experimental o
exploratorio deberá ser notificado por escrito a través de su padre 0 madre
con patria potestad, su tutor legal o la persona con la custodia provisional
por lo menos setenta y dos (72) horas antes de dar comienzo al
procedimiento, excluyendo de este término los sábados, domingos y días
feriados.
1.15.5 El menor, así como su padre o madre con patria potestad o custodia,
su tutor legal 0 la persona que tenga la custodia provisional, tiene derecho
a dar por terminada su participación en el procedimiento experimental antes
O durante el procedimiento.
1.16. Investigaciones Científicas:
1.16.1 Cualquier petición para llevar a cabo una investigación científica
relacionada con un menor que recibe servicios de salud mental será dirigida
al Administrador en el caso de instituciones públicas y al Director Médico
en el caso de instituciones privadas. El Administrador 0 el Director Médico,
según sea el caso, solicitará la aprobación del Comité Evaluador de
Propuestas de Investigación de la institución. El comité tomará en
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consideración entre otros las normas establecidas por el gobierno federal
y estatal para los procesos de investigación científica.
1.16.1.1 El Comité Evaluador de Propuestas de la institución
proveedora de servicios de salud mental estará compuesto por
profesionales con conocimiento y experiencia en las áreas de
investigación, ética y clínica.
1.16.1.2 El Comité podrá acudir a consultores externos a la
institución proveedora que sean profesionales ajenos a los
proponentes y que tengan la preparación académica y experiencia
en investigación científica, según lo considere necesario.
1.16.1.3 Todo consultor participante será debidamente identificado
como tal y quedará obligado por las disposiciones sobre
confidencialidad de este Reglamento.
1.16.2 El comité emitirá su recomendación dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes al recibo de la petición. Posteriormente, el
Administrador o el Director Médico notificará a la parte interesada su
determinación sobre la investigación.
1.16.3 Ningún menor será sometido a investigaciones científicas sin antes
haberse obtenido el consentimiento informado por escrito y legalmente
válido de su padre o madre con patria potestad 0 custodia 0 de su tutor
legal.
1.16.4 La información al padre O madre con patria potestad 0 custodia 0 al
tutor legal en estos procedimientos, será ofrecida en un lenguaje
comprensible y que no resulte coercitivo. Consistirá como mínimo de la
siguiente información:
1.16.4.1 Una declaración de que el procedimiento constituye una
investigación científica; los propósitos del mismo; el tiempo de
duración de la participación del menor en el procedimiento; una
descripción de los procedimientos que serán utilizados y qué parte
de éstos son experimentales.
1.16.4.2 Los riesgos y molestias que puedan ser razonablemente
previsibles.
1.16.4.3 Una descripción sobre los beneficios razonablemente
esperados para el participante O para otros.
1.16.4.4 La divulgación de procedimientos o tratamientos alternos
que podrían beneficiar o resultar más ventajosos al menor que el
procedimiento sujeto de investigación científica.
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1.16.4.5 Una declaración de que la identidad del menor se
mantendrá bajo total confidencialidad.
1.16.4.6 En el caso de investigaciones que conlleven riesgos, se
informará si se ofrecerá compensación O tratamiento médico por
daños resultantes del procedimiento y en qué consistirán los
tratamientos; así como el lugar dónde obtener información adicional
sobre dicho tratamiento.
1.16.4.7 Una orientación a los efectos de que el padre O madre con
patria potestad O custodia O su tutor legal, deberán notificar al
Administrador o Director Médico en el caso de sospecha de daño
relacionado con el procedimiento.
1.16.4.8 Una declaración de que la participación en el procedimiento
es voluntaria y que la negativa a participar 0 a descontinuar en
cualquier momento el mismo no conllevará penalidad O pérdida de
beneficio alguno a que tenga derecho el participante.
1.16.5 Las personas a cargo de conducir la investigación deberán observar
las normas de confidencialidad establecidas en este Reglamento.
1.16.6 El director de la institución velará por la confidencialidad de la
información de los menores que reciben servicios de salud mental
relacionada con cualquier tipo de investigaciones científicas 0
exploratorias.
1.16.7 La comunidad de la institución proveedora de servicios de salud
mental será informada sobre la investigación que se está llevando a cabo
y se fomentará la colaboración de la misma según sea el caso.
1.16.8 La institución proveedora de servicios de salud mental donde se
llevará a cabo la investigación científica recibirá copia oficial del producto
final de la investigación incluyendo los resultados y la mantendrá en un
lugar seguro y disponible para referencia.
1.17. Lenguaje:
1.17.1 Todo menor que recibe servicios de salud mental tiene derecho de
conocer y de ser informado de todo lo relacionado a su evaluación,
tratamiento, recuperación y rehabilitación.
1.17.2 Cuando se requiera dar una explicación al menor, al padre 0 madre
con patria potestad 0 custodia del menor, al tutor legal O a la persona que
tenga la custodia provisional y alguno de éstos no conozca 0 entienda el
lenguaje en el cual se le ofrece, la Institución proveedora tendrá la
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obligación de proveerle el traductor O intérprete necesario para lograr una
comunicación efectiva.
1.17.3 Esta disposición incluye los casos en que la limitación sea de
carácter auditivo O de habla.
1.17.4 Para fines de esta disposición, no están prohibidos de servir como
intérpretes los familiares de la persona a recibir servicios de salud mental
siempre y cuando el menor así lo determine.
1.17.5 Toda documentación escrita que sea suministrada al menor, al
padre 0 madre con patria potestad O custodia del menor, al tutor legal O a
la persona que tenga la custodia provisional, deberá estar expresa en el
idioma O lenguaje entendido por éste.
1.17.6 En los casos en que uno de éstos tenga limitaciones de tipo visual,
la institución tendrá la obligación de advertirle de su derecho a que los
documentos le sean leídos en voz alta por una persona de su elección,
quien además firmará todos y cada uno de los documentos que a ruego
haya leído. Esta lectura se hará en un lugar que garantice la
confidencialidad de la información.
1.17.7 Todo lo dispuesto en este Artículo deberá ser consignado en el
expediente clínico del menor. Cuando este fuere el caso, el hecho que
provoca el informe o anotación y el nombre de la persona de quien proviene
deberá ser consignado con claridad en el expediente.
1.8. Derecho a Solicitar Participación de Grupos O Personas de Apoyo:
1.8.1 AI designarse el equipo inter O multidisciplinario el menor tendrá
derecho a solicitar a través de su padre 0 madre con patria potestad 0
custodia, 0 su tutor legal, la participación de cualquier grupo 0 persona de
apoyo.
1.8.2 Para efectos de este Reglamento, la participación se restringirá a una
persona que será la representante del grupo de apoyo escogido. La
participación del representante o persona de apoyo se limitará a presenciar
la discusión del equipo inter o multidisciplinario.
1.8.3 No se permitirá la inclusión de más de un grupo mientras dure la
hospitalización.
1.8.4 Cualquier otra persona cuya inclusión se solicite, deberá cumplir con
lo establecido en las disposiciones aplicables a grupo.
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1.8.5 La institución proveedora de servicios de salud mental cumplirá con
el siguiente procedimiento:
1.18.5.1 El psiquiatra, responsable del tratamiento/rehabilitación,
llevará a cabo una evaluación de la capacidad para comprender del
menor que solicita la inclusión del grupo o persona de apoyo.
1.18.5.2 El menor que recibe los servicios de salud mental deberá
estar, desde el punto de vista clínico, capacitado para comprender
el alcance de incluir la participación de grupos O personas en el
proceso de tratamiento o rehabilitación. En tal caso recibirá
orientación sobre dicha inclusión.
1.18.5.3 El padre, madre, tutor O custodio, deberá autorizar
expresamente la participación del grupo o persona de apoyo. Dicha
autorización requerirá la explicación a estos de las implicaciones
que pueda conllevar el incluir personas ajenas, al proceso de
tratamiento o rehabilitación.
1.18.5.4 Si el padre 0 madre con patria potestad o custodia 0 tutor
legal, en conjunto con el menor, solicitan se incluya a otra persona
ajena al grupo inter 0 multidisciplinario, se le suministrará una lista
de organizaciones de base comunitaria, registradas en la
Administración.
1.18.5.5 El psiquiatra responsable del tratamiento, en conjunto con
el equipo inter 0 multidisciplinario podrán, de existir una justificación
clínica, denegar cualquier petición de inclusión de un grupo 0
persona de apoyo ajena a los procesos de tratamiento.
1.18.5.6 De ser incorporado el grupo o persona de apoyo no podrá
opinar sobre ningún asunto relacionado al tratamiento O
rehabilitación del menor que recibe los servicios.
1.18.5.7 Toda persona que ejerza a tenor con esta función vendrá
obligada a guardar confidencialidad y responderá legalmente con las
penalidades establecidas en virtud de la Ley de Salud Mental y este
Reglamento si violenta la confidencialidad de la información
discutida sobre la persona que recibe servicios de salud mental. Lo
anterior, sin limitarse a cualquier acción civil o criminal que asista a
los padres en representación del menor O al menor por sí mismo
cuando advenga mayor de edad, o a los profesionales que participan
en el diseño e implantación del tratamiento O rehabilitación.
1.19. Derecho del menor al apoyo de su padre, madre, tutor y agencias de
protección al momento de darle de alta:
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1.19.1 Todo menor recluido en una instalación, tiene el derecho de recibir
el apoyo de sus padres, familiares y personas significativas.
1.19.2 Las agencias con funciones de protección y la obligación de proveer
el albergue y cuidado al nivel adecuado, deberán proveer el mismo y el
personal adiestrado para atender adecuadamente a los menores con
trastornos emocionales en el ambiente de menor intensidad y de mayor
autonomía.
1.20. Transportación:
1.20.1 Todo menor tendrá derecho a transportación en ambulancias que
estén certificadas para operar por la Comisión de Servicio Público y la
Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades
de Salud del Departamento de Salud (SARAFS), cuando la severidad de
los síntomas y signos así lo requiera.
1.20.2 En el caso que la persona disponga de recursos económicos, tales
como una cubierta de salud para sufragar los gastos de transportación,
éstos deberán ser costeados por su cubierta.
1.20.3 En el caso de que aquellas personas que reciban servicios O
intervenciones de salud mental bajo la Reforma de Salud, la entidad
contratada para manejar y coordinar los servicios de salud será
responsable de cubrir los gastos de transportación.
1.20.4 La transportación cubrirá desde donde esté la persona que necesita
el servicio de salud mental y a cualquier otra institución proveedora de
servicios hospitalarios siempre que esta sea necesaria.
1.20.5 La transportación en ambulancia deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley EMTALA y la Ley Número 35-1994, supra, así como
con cualquier otra legislación federal o estatal aplicable.
1.21. Responsabilidades del Padre o Madre con Patria Potestad 0 Custodia, Tutor
Legal 0 Custodio Provisional de un Menor que Recibe Servicios de Salud Mental
en Puerto Rico:
1.21.1 Se establece que las personas antes señaladas, que tengan un
menor recibiendo servicios de salud mental, deben cumplir con las
siguientes responsabilidades:
1.21.1.1 Asumir responsabilidad sobre su recuperación y fomentar
que el menor asuma esta responsabilidad, en la medida de sus
capacidades.
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1.21.1.2 Participar en las actividades y programas de autosuficiencia
y apoyo en la comunidad.
1.21.1.3 Responsabilizarse de llevar al menor a sus tratamientos,
participar en aquellas actividades, consejerías y terapias familiares
que le recomienden.
1.21.1.4 Contribuir según sus ingresos lo permitan y cuando fuese
posible, con el pago de los servicios, según los criterios establecidos
por "Medicaid" o los deducibles establecidos por los planes médicos.
1.21.2 El incumplimiento con esta sección será base razonable para referir
esta situación al Departamento de la Familia.
1.22. Derecho al Apoyo Cuando Existe una Responsabilidad Moral:
1.22.1 Toda persona adulta que, por razón de consanguinidad o por
obligación moral, ya sea porque se benefició económicamente, obtuvo
beneficio de cualquier tipo del menor que padece de trastornos mentales,
O que necesita O recibe servicios de salud mental, estará obligado a proveer
el apoyo necesario y procurará que el menor con trastorno mental pueda
participar en los servicios que propendan a su recuperación, de acuerdo a
su nivel de capacidad.
1.22.2 Los profesionales calificados de salud mental podrán utilizar los
procedimientos provistos en el Capítulo IV sobre Responsabilidades
Generales de los Proveedores de Servicios de Salud Mental y
Disposiciones Generales Aplicables para Adultos y Menores, Artículo X
para garantizar la comparecencia de la persona responsable ante la
institución hospitalaria.
1.23. Representación Legal en Ingreso Involuntario:
1.23.1 Todo menor ingresado de forma involuntaria, tendrá derecho a estar
representado por un abogado.
1.23.2 Si el menor es indigente y su padre O madre con patria potestad O
custodia, tutor legal 0 tutor provisional no ha podido contratar un abogado,
el tribunal le designará un Procurador de Menores para que le represente
en la vista.
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CAPITULO X. SISTEMA DE CUIDADO DE SALUD MENTAL PARA MENORES
ARTÍCULO A. NIVELES DE CUIDADO.