Regl. 8569, art. C-1 dup49

Requerirán servicios de salud mental a nivel hospitalario y siguiendo los

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup49

procedimientos establecidos en este Reglamento, los menores que cumplan con cualesquiera de las siguientes condiciones: 1.1 Que tenga un trastorno mental cuya severidad de síntomas y signos, al momento de ser evaluado, sean indicadores de que puede causarse daño físico inmediato a sí, a otros 0 a la propiedad. 1.2 Cuando hayan manifestado amenazas significativas que fundamente tener este resultado. 129 1.3 Cuando la condición del menor para el cual se solicitan los servicios por parte del padre O madre con patria potestad O custodia O tutor legal, podría deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a tiempo el tratamiento adecuado. Esto es: 1.3.1 El menor demuestra cambio súbito de su funcionamiento habitual, a juicio de la persona que solicita los servicios. 1.3.2 Los cambios de funcionamiento pudieran repetirse durante esos siete (7) días. 1.3.3 De llevarse a cabo el ingreso, se hará por un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas, durante el cual el equipo inter o multidisciplinario llevará a cabo una evaluación abarcadora y tomará la disposición que corresponda.
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