Regl. 8569, art. C-1 dup49
Requerirán servicios de salud mental a nivel hospitalario y siguiendo los
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup49
procedimientos establecidos en este Reglamento, los menores que cumplan con
cualesquiera de las siguientes condiciones:
1.1 Que tenga un trastorno mental cuya severidad de sÃntomas y signos, al
momento de ser evaluado, sean indicadores de que puede causarse daño fÃsico
inmediato a sÃ, a otros 0 a la propiedad.
1.2 Cuando hayan manifestado amenazas significativas que fundamente tener
este resultado.
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1.3 Cuando la condición del menor para el cual se solicitan los servicios por parte
del padre O madre con patria potestad O custodia O tutor legal, podrÃa deteriorarse
sustancialmente si no se le ofrece a tiempo el tratamiento adecuado. Esto es:
1.3.1 El menor demuestra cambio súbito de su funcionamiento
habitual, a juicio de la persona que solicita los servicios.
1.3.2 Los cambios de funcionamiento pudieran repetirse durante esos siete
(7) dÃas.
1.3.3 De llevarse a cabo el ingreso, se hará por un periodo no mayor de
veinticuatro (24) horas, durante el cual el equipo inter o multidisciplinario
llevará a cabo una evaluación abarcadora y tomará la disposición que
corresponda.