Regl. 8569, art. C-1 dup5
Para los fines de este Reglamento, los términos aquí incluidos tendrán las
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup5
definiciones que se indican a continuación, de acuerdo con la Ley 408-2000, supra.
1.1 Abuso- significa la acción u omisión del profesional de salud mental, institución
pública 0 privada, proveedores directos o indirectos, 0 de cualquier otra persona
hacia el adulto O menor que recibe servicios de salud mental, durante su proceso
de tratamiento, recuperación y rehabilitación. El abuso se puede manifestar como:
1.1.1 Abuso Físico cualquier acto u omisión que resultare en el daño
corporal de la persona, u otras formas de daño como el abuso sexual,
inclusive aquellas formas que puedan causar la muerte.
1.1.2 Abuso Emocional cualquier omisión de acto necesario, exceso de
acción, o que sea injusto 0 indebido, en el cual el adulto 0 menor, entre
otras cosas, sea humillado, insultado, intimidado, amenazado, perseguido
0 se le haya ignorado su autonomía para recibir 0 mientras recibe los
servicios clínicos.
1.2 Acceso a servicios significa la garantía que tiene toda persona que recibe
servicios de salud mental a recibir aquellos servicios de acuerdo con su condición
clínica y de acuerdo al nivel de servicio adecuado para su condición al momento
de solicitar los mismos.
1.3 Administración- significa la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción (ASSMCA).
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1.4 Administrador- significa el Administrador de la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción.
1.5 Administrador de Facilidades de Salud significa el profesional licenciado por
la junta examinadora de administradores de servicios de salud del estado libre
asociado de puerto rico, que tiene la misión de administrar, dirigir, planificar,
organizar, coordinar, controlar, evaluar y utilizar adecuadamente los recursos
humanos, materiales y económicos de la facilidad o programa de salud.
1.6 Adulto- significa toda persona de dieciocho (18) años de edad 0 más. Para
efectos de este Reglamento, los menores que han sido emancipados legalmente
se les brindarán los servicios para menores.
1.7 Agente de Seguridad- significa cualquier policía estatal, municipal u oficial de
custodia debidamente identificado.
1.8 Aislamiento- significa la medida terapéutica constituida por el encierro
involuntario de un adulto O menor con trastornos de salud mental, en una
habitación, aislado de otros, de la cual está físicamente impedido de salir por un
período de tiempo y que requiere de procedimientos y cuidados específicos.
1.9 Alta- significa la orden de suspensión final O temporera de los servicios
ofrecidos por una institución proveedora a cualquier persona, ya sea por razón de
Ingreso voluntario O involuntario.
1.10 Autorización Expresa- significa el proceso en el cual una persona de forma
libre, sin amenaza, intimidación O coacción, autoriza por escrito a terceros a recibir
u obtener información confidencial de su persona, de acuerdo con el
procedimiento establecido en este reglamento.
1.11 Capacidad para Consentir- significa el estado físico y mental que permite a
la persona la toma de decisiones en un momento dado.
1.12 Certificado- significa el documento expedido por un psiquiatra, médico
clínico, psicólogo clínico O personas con facultad para ello, en el que se describen
aspectos del tratamiento de salud mental de la persona sujeta a tratamiento con
un propósito específico, tal como una orden del tribunal, una petición de un
abogado o una solicitud de alguna compañía aseguradora.
1.13 Certificación para Ingreso Involuntario o Tratamiento Compulsorio- significa
el documento expedido al tribunal por el psiquiatra en consulta con el equipo inter
O multidisciplinario al tribunal, cuando se solicita el ingreso involuntario de una
persona a un servicio de salud mental, ya sea hospitalización u otro nivel de
cuidado de mayor autonomía, el cual contendrá la recomendación basada en la
necesidad clínica justificada.
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1.14 Condición Aguda- significa el cuadro clínico caracterizado por ser uno de
rápido inicio y de intensa actividad biológica, psicológica, social y de conducta,
que hace necesario que la persona reciba servicios de tratamiento, recuperación
y rehabilitación en salud mental. Puede o no tener factores desencadenantes
manifiestos 0 conocidos, los cuales frecuentemente, dan lugar a que una persona
se coloque en riesgo de daño, lesión o muerte para ella, para otra persona y la
propiedad.
1.15 Confidencialidad-significa el derecho de una persona que recibe servicios en
salud mental, a sostener comunicación oral O escrita sin que la misma sea
divulgada a terceros cuando no media su autorización expresa, excepto cuando
se disponga lo contrario en este reglamento.
1.16 Consejero Profesional significa el profesional licenciado por la junta
examinadora de consejeros profesionales del estado libre asociado de puerto rico,
conforme a la ley Núm. 147 del 9 de agosto del 2002, según enmendada, conocida
como "Ley para Reglamentar la Práctica de Consejeros Profesionales en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con conocimientos en la aplicación de
principios de salud mental, psicológicos o de desarrollo humano, a través de
estrategias de intervención cognitivas, afectivas, conductuales 0 sistémicos que
atienden el bienestar, crecimiento personal o desarrollo de carrera, así como
patologías.
1.17 Consentimiento Informado- significa la determinación por parte del adulto O
su tutor, O el padre, madre O tutor legal del menor, de recibir O rechazar un servicio
en salud mental u otro procedimiento, como resultado de un diálogo, en el cual el
proveedor de servicios de salud mental informa a la persona sujeta a recibir
servicios, el padre 0 madre con patria potestad, o tutor legal, la naturaleza,
necesidad y alcance de éstos en el cuidado de la salud mental.
1.18 Custodia- significa el cuidado y vigilancia sobre un menor e incluye los
siguientes tipos de custodia:
1.18.1 Custodia de Emergencia- es aquella que se ejerce en casos en que
una persona represente un riesgo para su seguridad y bienestar, la de otras
personas y la propiedad, de no tomarse acción inmediata.
1.18.2 Custodia de Hecho- es la custodia delegada por la persona con
patria potestad 0 tutor legal del menor durante su ausencia, a una persona
mayor de veintiún (21) años.
1.18.3 Custodia Legal- es aquella otorgada por un tribunal con
competencia, además de la que tienen los padres sobre la persona del
menor.
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1.18.4 Custodia Provisional es la otorgada a una persona
temporeramente, por una agencia del estado con facultad para ello.
1.19 Director Médico significa el profesional de la salud mental responsable de
dirigir, coordinar e implantar las mejores prácticas para el tratamiento de la salud
mental en los servicios que ofrece la institución proveedora.
1.20 Emergencia Médica- significa el comienzo súbito O inesperado de una
condición de salud física o mental, que requiere atención médica inmediata y que
de no proveerse, resultaría en lesión de un órgano, de una parte del cuerpo 0 que
pondría en riesgo de daño o muerte a la persona.
1.21 Emergencia Psiquiátrica- significa el cuadro clínico caracterizado por una
alteración en el pensamiento, en la percepción de la realidad, en los afectos 0
sentimientos, 0 en sus acciones o conducta que necesita una intervención
terapéutica inmediata, o de urgencia ante la intensidad de los síntomas y signos,
y por presentar riesgo inmediato de daño a sí mismo, a otros 0 a la propiedad.
1.22 Enfermedad Mental Severa- significa los trastornos mentales severos en las
personas de dieciocho (18) años o más, quienes en cualquier momento durante
el año anterior, han tenido un trastorno mental, emocional 0 de comportamiento
de suficiente duración como para cumplir con los criterios diagnósticos
establecidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales
en su cuarta 0 subsiguientes versiones (DSM-IV), el Código Internacional de
Diagnósticos en su Novena Edición o subsiguientes (ICD-9) o el "Code of
Procedural Terminology" (CPT), que haya resultado en un impedimento funcional
que interfiere sustancialmente O limita uno O más actividades principales de la vida
diaria.
1.23 Enfermero- significa la persona autorizada por la Junta Examinadora de
Enfermeras y Enfermeros, para ejercer la profesión de enfermería según
dispuesto por la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada
conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Enfermería en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".
1.24 Equipo Interdisciplinario- significa el equipo compuesto por tres (3) o más
profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, entre los que al menos
debe haber un psiquiatra o un psicólogo, los cuales proveen servicios de salud
mental con capacidad, facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir
tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser
humano, y por aquellos otros profesionales pertinentes a la condición de la
persona, trabajando todos en un mismo escenario. El equipo interdisciplinario se
distingue por un trabajo en equipo y en consenso, el cual se caracteriza por una
interacción de todos los profesionales con la persona en tratamiento, una
discusión de casos, de conocimiento pleno de las contribuciones de cada
profesión 0 disciplina, y de las mejores prácticas en el campo, para la recuperación
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de la persona. El resultado de este trabajo es el Plan Individualizado de
Tratamiento y Rehabilitación. La composición del equipo y el liderazgo del mismo,
variará de acuerdo al escenario 0 servicio a ser prestado y a las necesidades
clínicas de la persona.
1.25 Equipo Multidisciplinario- significa el grupo de trabajo compuesto por tres (3)
O más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, las cuales
proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para
diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y
las capacidades del ser humano, y por aquellos otros profesionales pertinente a
la condición de la persona, relacionados en un mismo escenario. Este equipo
trabaja en consulta, y se puede comunicar por medio del expediente clínico y
discusión de casos. Una institución proveedora podrá hacer uso de este equipo,
cuando por alguna razón no pueda desarrollar un equipo interdisciplinario para
diagnosticar y prescribir el tratamiento correspondiente.
1.26 Equipo Terapéutico significa el conjunto de profesionales de la salud, que
incluye especialistas de distintas áreas de la conducta, que se integran en una
labor clínica para implantar el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación
desarrollado por el equipo de profesionales inter O multidisciplinario.
1.27 Evaluación - significa el procedimiento efectuado por un psiquiatra, médico,
psicólogo clínico u otro profesional dentro de las profesiones relacionadas a la
salud mental, con facultad para diagnosticar y prescribir tratamiento dentro de su
profesión O especialidad, certificado con licencia para ejercer su profesión en
Puerto Rico. La evaluación será el producto de un examen clínico directo con
instrumentos, de acuerdo al nivel de cuidado y al ambiente correspondiente, al
momento de efectuar la misma, el cual contendrá los hallazgos del historial, el
estado emocional, mental y físico al momento de llevarse a cabo, con impresiones
diagnósticas, según aplique a la situación en particular y con recomendaciones
específicas sobre el manejo inmediato y pronóstico del paciente y de acuerdo con
las normas profesionales aceptadas para cada disciplina.
1.28 Expediente Clínico- significa la recopilación organizada y detallada de datos
e información relacionada al tratamiento médico y de cuidado de salud, que la
persona recibe de un profesional 0 proveedor de servicios de salud.
1.29 Familiar- significa el cónyuge o los parientes, hasta el cuarto grado de
consanguinidad 0 afinidad, de una persona que recibe servicios de salud mental,
como lo son padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, nietos y sobrinos.
1.30 Facultad Médica significa el conjunto de profesionales calificados de salud
mental del más alto nivel en cada una de sus especialidades, debidamente
certificados por sus respectivas juntas examinadoras y con licencia para ejercer
en la jurisdicción de puerto rico, quienes ocupan la más alta jerarquía en las
instituciones proveedoras de servicios de salud mental y supervisan y dan apoyo
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a otros profesionales de igual disciplina que legalmente están autorizados para
ejercer sus profesiones.
1.31 Fuente Abierta significa el programa ("software") que puede ser obtenido,
usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido porque se tiene acceso al
código de fuente, lo cual no limita que se reciban servicios de una sola fuente O
proveedor de sistemas de información electrónico/computadorizado.
1.32 Hospitalización- significa el nivel de cuidado psiquiátrico de mayor restricción,
caracterizado por una intervención continua y frecuente, con recursos
profesionales y tecnológicos las veinticuatro (24) horas, con el objetivo de lograr
la pronta estabilización de los síntomas y signos, que por su severidad hace
necesaria la misma, para que la persona pueda continuar su recuperación y
tratamiento en otro nivel de cuidado de menor intensidad y mayor autonomía,
dentro del sistema de cuidado de salud mental.
1.33 Ingreso Involuntario- significa el ingreso a un servicio de salud mental,
ordenado por el tribunal, luego de la evaluación de un psiquiatra en consulta con
el equipo inter o multidisciplinario que certifique la necesidad de este servicio,
cuando no medie el consentimiento para ello por parte del adulto O del padre O
madre con patria potestad O custodia del menor O tutor legal de la persona,
siempre que cumpla con los parámetros de peligrosidad en cuanto a probable
daño a sí mismo, a otros 0 a la propiedad O ha llevado a cabo actos que ponen en
peligro su vida, 0 ha ejecutado actos que indican que no puede manejar su vida
cotidiana sin la supervisión 0 ayuda de otras personas, por no poder alimentarse,
protegerse 0 cuidarse, aumentando así la probabilidad de muerte, daño corporal
sustancial O debilitamiento físico tal que pondría en peligro su vida.
1.34 Ingreso Voluntario- significa la determinación hecha por un adulto con
capacidad para consentir, para ingresar O ser admitido a una institución
proveedora, y recibir un servicio de salud mental, luego de que el proceso
evaluativo así lo determine, O la determinación hecha por el padre 0 madre con
patria potestad, o el tutor legal de un menor para ingresar en una Institución
proveedora, siempre que la severidad de síntomas y signos así lo justifique. En
ambos casos, esta determinación deberá hacerse luego de haber sido
debidamente informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de su
decisión.
1.35 Institucionalización- significa el estado a que llega una persona por el uso
excesivo e indebido de la hospitalización psiquiátrica, como única opción de
tratamiento o deficiencia del plan de egreso con ausencia de seguimiento
adecuado. También puede darse por ausencia de servicios que son cruciales para
la recuperación de la persona. Esto conlleva un deterioro mental y hábitos de
variable intensidad por desuso, dependencia, y por impedir que la persona
adquiera autonomía necesaria para desenvolverse fuera del ambiente restrictivo
del hospital. La institucionalización suele darse en los hospitales psiquiátricos,
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pero puede darse también en cualquier ambiente 0 nivel de cuidado terapéutico
que propicie y fomente la dependencia, y que no estimule la autonomía del
paciente.
1.36 Institución Proveedora- significa cualquier persona jurídica, pública 0 privada,
0 facilidad que se dedique, en todo o en parte, a planificar, administrar y proveer
servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental, y que
opere con profesionales autorizados a ejercer como tales, a tenor con las leyes
de Puerto Rico. Esta definición también incluye a los profesionales de ciencias de
la salud mental en sus oficinas privadas que operan con el propósito de proveer
servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental, incluidos
los trastornos por uso de drogas y alcohol y condiciones comórbidas. Se
considera, así mismo, institución proveedora, a las organizaciones de base
comunitaria, con 0 sin fines de lucro, que se dediquen a ofrecer intervenciones
terapéuticas a pacientes con trastornos por abuso o dependencia de drogas,
alcohol 0 condiciones comórbidas.
1.37 Manejador de Casos- significa una persona con bachillerato 0 grado superior
en ciencias de la salud mental, que bajo la supervisión de un profesional de salud
mental debidamente licenciado para ejercer su profesión lleva a cabo tareas tales
como: accesar a los servicios abarcadores necesarios para la recuperación y
rehabilitación de la persona con trastorno mental, además de dar seguimiento a
la implantación del plan individual de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
Disponiéndose que en caso de las organizaciones con 0 sin fines de lucro, que
al presente estuvieran utilizando manejadores de casos, estos serán certificados
por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como
tales, cuando se acredite que han prestado dichos servicios por dos (2) O más
años, previo a la aprobación de este reglamento.
1.38 Menor de Edad- significa toda persona menor de dieciocho (18) años. El
menor emancipado estará facultado para la toma de decisiones, siempre que esté
capacitado para consentir. Para efectos de este reglamento, a un menor
emancipado, se le considerará como menor, en lo que respecta a los servicios de
tratamiento a brindársele.
1.39 Necesidad Clínica Justificada de Tratamiento determinación clínica que
surge de la evaluación de la persona, según las normas aceptadas por las
distintas disciplinas de salud mental como opción clínica de tratamiento,
recuperación y rehabilitación por la severidad de los síntomas y signos, para
detener el progreso de la enfermedad, mejorar la condición de la persona y
mantenerlo a un nivel de funcionamiento socialmente aceptable, según la
severidad de síntomas y signos. Esta determinación, consignada en el expediente
clínico de la persona, va dirigida a informar y fundamentar la necesidad de iniciar
0 continuar con los servicios de salud mental.
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1.40 Niveles de Cuidado- significa las diferentes gradaciones de intensidad y
frecuencia en el tratamiento médico, psiquiátrico, psicológico, social y
rehabilitativo, que lleva a la persona a un nivel de funcionamiento, lo más
independiente posible.
1.41 Nota de Psicoterapia significa notas grabadas en cualquier medio por un
profesional de la salud mental, que documentan o analizan el contenido de una
conversación de una sesión de intervención psicoterapéutica 0 sesión de
consejería individual O grupal y están separadas del resto del expediente clínico.
La definición excluye la receta, monitoria de medicamentos, hoja en que comienza
0 termina la sesión, modalidad y frecuencia del tratamiento, resultado de
exámenes clínicos, resumen de diagnósticos, estado funcional, plan de
tratamiento, síntomas, prognosis y notas de progreso.
1.42 Organizaciones de Base Comunitaria con O sin Fines de Lucro significa toda
organización comunitaria debidamente organizada y certificada por el
Departamento de Estado de Puerto Rico, que conforme a su doctrina O filosofía,
desarrolle programas de servicios consistentes en la orientación, consejería,
ayuda, apoyo y servicios de tratamiento comunitario y rehabilitación a personas
que necesitan servicios de salud mental, incluyendo aquellos trastornos
relacionados al abuso O dependencia de drogas O alcohol y condiciones
comórbidas. Esta definición será de aplicación únicamente a las organizaciones
de base comunitaria según definidas en este reglamento.
1.43 Otro Nivel de Cuidado significa todos los servicios O modalidades de
tratamiento, recuperación y rehabilitación que forman parte del continuo de
servicios de salud mental, excluyendo los servicios hospitalarios y de
emergencias.
1.44 Pases- significa el permiso por un período de tiempo determinado y
fundamentado en razones clínicas, en el cual una persona que recibe servicios de
salud mental, queda autorizada a ausentarse de una institución proveedora.
1.45 Peligrosidad- significa el estado que se determina por la existencia de un
riesgo inminente de potencial de causar daño por razón de trastorno mental. A los
fines de este inciso, se considerará peligrosidad lo siguiente:
1.45.1 Cuando exista una alta probabilidad de causar daño, agravios físicos
O psicológicos a otra persona, según revelan sus actos, intentos 0
amenazas, conforme a la opinión de un psiquiatra, un psicólogo clínico o
un trabajador social con experiencia clínica;
1.45.2 Cuando dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la evaluación,
la persona ha amenazado, intentado suicidarse 0 ejecutado daños severos
a su cuerpo; 0 ha llevado a cabo actos que ponen en peligro su vida; 0 ha
ejecutado actos que indican que no puede manejar su vida cotidiana sin la
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supervisión 0 ayuda de otras personas por no poder alimentarse,
protegerse 0 cuidarse, aumentando así la probabilidad de muerte, daño
corporal sustancial, o debilitamiento físico tal, que pondría en peligro su
vida;
1.45.3 Cuando la persona lleva a cabo, intenta o amenaza con causar daño
0 destruir su propiedad 0 la de otro, por razón de un trastorno mental.
1.46 Persona que Requiere y Recibe Servicios de Salud Mental- significa todo
adulto 0 menor que recibe servicios de salud mental, comúnmente denominado
también como paciente.
1.47 Personal de Apoyo en Salud Mental- significa los profesionales de diversas
disciplinas y niveles de preparación académica, adiestrados para asistir en el
funcionamiento y las operaciones necesarias para el sistema de servicios en salud
mental. Incluye también a cualquier otra persona 0 grupo cuya participación
resulte necesaria y pertinente para el tratamiento y manejo de la condición de la
persona que recibe servicios de salud mental. Todo personal de apoyo debe
cumplir con los requisitos establecidos en las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para ejercer su profesión en Puerto Rico. Entre otros profesionales
pueden ser personal de apoyo en salud mental los siguientes: médicos
generalistas, administradores de servicios de salud, farmacéuticos, nutricionistas,
personal de enfermería de grado asociado y prácticos, educadores en salud y
otros debidamente licenciados para ejercer su profesión en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
1.48 Plan de Egreso significa el documento producido por el equipo inter O
multidisciplinario, en el que se resume y se consigna por escrito el cuadro clínico,
el resultado del tratamiento, el nivel de recuperación alcanzado por la persona, y
las recomendaciones y arreglos al momento de cambiar de un nivel de cuidado a
otro, según sus necesidades. El Plan de Egreso estará disponible para su uso
inmediato, no menos de 24 horas antes de trasladar 0 dar alta a la persona al nivel
de cuidado que corresponda.
1.49 Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación- significa
el diseño e implantación de una serie de estrategias, dirigidas a sostener
fortalezas, y a detener, contrarrestar, limitar O eliminar problemas y dificultades
identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el
momento y nivel de cuidado en que esté.
1.50 Profesional de Salud Mental- significa los profesionales de diversas
disciplinas y niveles de preparación académica, relacionados a la salud mental,
que proveen servicios y que cumplen con las leyes de Puerto Rico para ejercer su
profesión. Se incluyen entre otros profesionales pero sin limitarse a estos: los
psiquiatras, psicólogos clínicos, trabajador social con maestría, terapista
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ocupacional, terapistas recreativos, profesionales de la enfermería con grado de
doctorado, maestría 0 bachillerato, etc.
1.51 Proveedor Indirecto de Servicios de Salud- significa todo asegurador u
organización de servicios de salud pública 0 privada, debidamente autorizada en
Puerto Rico a ofrecer, O que se obligue a proveer servicios de salud según
dispuesto en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida
como "Código de Seguros de Puerto Rico" las organizaciones para el
mantenimiento de la salud según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley
Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de
Facilidades de Bienestar y Salud" así como planes organizados y autorizados por
alguna ley especial. Todas las organizaciones de administración de servicios de
salud mental "Managed Behavioral Healthcare Organizations", (MBHO's, por sus
siglas en ingles).
1.52 Proveedor de Sistemas de Información Propietario- significa persona O
entidad que ofrece los servicios de un sistema de información electrónico o
computadorizado para la venta, alquiler, etc.
1.53 Psicólogo significa el profesional licenciado por la Junta Examinadora de
Psicólogos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definido en la Ley
Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para
Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico", que
posea adiestramiento, conocimientos, destrezas, y experiencia en el ofrecimiento
de servicios que incluyen, pero no se limitan a: prevención, descripción O
diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica
con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría
concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal,
familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.
1.54 Psiquiatra- significa el doctor en medicina especializado en psiquiatría
general, de niños o adolescentes, o en otras sub-especialidades reconocidas y
debidamente certificadas, que estará autorizado a ejercer como médico en Puerto
Rico y con autoridad para practicar la especialidad o sub-especialidad, según haya
sido certificado por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.
1.55 Queja- significa la manifestación verbal, de conducta u otro medio de
expresión, en la cual una persona indica su descontento O disgusto por el trato 0
servicio recibido 0 dejado de recibir por la persona en su interrelación con una
institución proveedora de servicios directos 0 indirectos, dedicada al cuidado de
la salud mental.
1.56 Querella- significa la manifestación en forma escrita, en la cual se expresa el
descontento con el trato 0 servicio recibido o dejado de recibir por la persona en
su interrelación con una institución proveedora de servicios directos e indirectos,
dedicada al cuidado de la salud mental.
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1.57 Recuperación- significa la habilidad para mejorar y mantener funcionamiento
en una 0 más de las siguientes dimensiones de vida como trabajo, vivienda, roles
en la comunidad o familia y a través de estas vivir una vida plena y satisfactoria,
aunque existan limitaciones que puedan ocasionar la enfermedad. Además,
significa la remisión de síntomas, signos y resolución de situaciones para cada
nivel de cuidado, correspondiente a su severidad y nivel de funcionamiento que
va adquiriendo el paciente, según va mejorando su estado y va adquiriendo
conocimientos y autonomía con relación al manejo de su condición, a la
prevención de recaídas y al manejo efectivo de las mismas. Entre la resolución de
situaciones más inminentes, se encuentra la aceptación de la condición y su
tratamiento, al igual que limites, alternativas, factores precipitantes y factores de
resistencia, entre otros.
1.58 Referido- significa el documento expedido por cualquier profesional de salud
autorizado para ejercer su profesión, según las leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en el cual se hace constar la necesidad de que una persona sea
evaluada con el propósito de determinar si necesita 0 no recibir servicios de salud
mental 0 para la continuidad del mismo.
1.59 Rehabilitación- significa la adquisición, restauración O compensación de
destrezas 0 capacidades a un nivel de funcionamiento satisfactorio, de acuerdo a
su condición, diagnóstico y pronóstico en las destrezas esenciales para la vida
autónoma y satisfacción afectiva, intelectual, laboral 0 académica que le permiten
funcionar en todos los ámbitos antes mencionados.
1.60 Restricción- significa la medida terapéutica que hace uso de medios físicos
0 mecánicos, para limitar involuntariamente el movimiento de todo O parte del
cuerpo, con el fin de controlar la actividad física y proteger a la persona sujeta a
la restricción, evitando que se cause daño a sí mismo, a otros 0 a la propiedad. El
uso de medios para proteger a la persona, tales como barandas, cascos y/o
mecanismos, tales como el equipo ortopédico, abrazaderas, sillas de ruedas y
otros equipos o artefactos para dar soporte a la postura de la persona, 0 asistirlo
en obtener y mantener el funcionamiento de su cuerpo, no serán considerados
como una restricción.
1.61 Salud Mental - significa el completo estado de bienestar físico, mental y
social en el cual las personas, empleando sus facultades intelectuales,
emocionales, éticas, espirituales y recursos sociales, pueden tomar decisiones
racionales y creadoras, prever las consecuencias de sus actos, reconocer sus
errores, sentirse cómodas consigo mismas, relacionarse satisfactoriamente con
otras personas y cooperar con su bienestar, esforzarse hacia el logro de sus
propias potencialidades y metas, adaptarse constructivamente a los cambios,
lidiar con las demandas 0 estrés cotidiano de la vida, trabajar productivamente y
contribuir a su comunidad y sociedad en general.
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1.62 Servicios de Salud Mental significa, entre otros, las actividades e
intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas que ayudan a manejar,
reducir 0 eliminar síntomas, sufrimientos O angustias en las personas que exhiben
problemas 0 trastornos de salud mental; y para manejar efectivamente las
discapacidades que a menudo acompañan estas condiciones, de manera que la
persona pueda recuperarse de su condición, lograr autosuficiencia apropiada para
su edad y convivir de manera estable en una familia O en la comunidad. El término
incluye actividades e intervenciones preventivas dirigidas a reducir el riesgo O
retrasar el inicio de trastornos mentales. Los servicios de salud mental pueden ser
ofrecidos en una variedad de lugares o escenarios. Estos incluyen los siguientes
tipos de servicios, entre otros:
1.62.1 Servicios de tratamiento, los cuales incluyen, pero no se limitan a:
psicoterapia, consejería, farmacoterapia y terapias de apoyo dirigidas a
reducir O aminorar los síntomas O sufrimientos de trastorno mental severo.
1.62.2 Servicios de rehabilitación, los cuales están dirigidos a reducir o
aminorar la discapacidad asociada con los problemas y trastornos de salud
mental. Estos servicios pueden incluir, pero sin limitarse a evaluación de
fortalezas y metas personales, apresto 0 disposición adiestramiento en
destrezas específicas y asistencia en diseñar ambientes que permitan la
persona maximizar su funcionamiento y participación comunitaria.
1.62.3 Servicios de apoyo, los cuales incluyen aquellos dirigidos a asistir a
las personas a vivir exitosamente en ambientes de su selección. Tales
servicios pueden incluir: apoyo de ingreso económico, apoyo social, apoyo
de vivienda, apoyo vocacional, 0 acomodo relacionado a los síntomas O
discapacidad asociada con el problema 0 trastorno mental.
1.62.4 Servicio de manejo de caso, dirigidos a asistir a la persona en la
obtención de los recursos formales e informales que puedan necesitar para
lidiar exitosamente con las consecuencias de su condición. Los recursos
pueden incluir intervenciones para tratamiento, rehabilitación 0 apoyo por
parte de proveedores formales e informales de servicio. El manejo de caso
puede incluir una evaluación de las necesidades del paciente O cliente;
planificación de intervenciones en unión a la persona, su familia y los
proveedores; hacer la conexión entre el paciente O cliente y los servicios;
monitorear 0 dar seguimiento al ofrecimiento de los servicios; evaluar el
efecto de los servicios y apoyo provistos; y abogar en beneficio del paciente
O cliente.
1.63 Servicios de Tratamiento Interdisciplinario en la Comunidad significa
aquellos servicios de tratamiento, rehabilitación y recuperación que se prestan por
un proveedor, directo o indirecto, que se desplaza hacia la persona dentro de su
misma comunidad, con el propósito de que se mantenga integrado a esta y pueda
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mantener un funcionamiento con el apoyo de su grupo familiar y comunitario,
especialmente en casos de alto riesgo.
1.64 Severidad significa la intensidad de los síntomas y signos que resultan en
un marcado impedimento en el funcionamiento social, laboral y ocupacional, en el
momento que se diagnostica.
1.65 Sistema Colaborativo- significa el sistema interagencial y comunitario de
colaboración y de trabajo conjunto. Dicho sistema se caracteriza por la
identificación de un problema común, a una población común, que por medio de
una planificación de servicios integrada, se le provee servicios comprensivos, lo
que conlleva una designación de recursos económicos, profesionales y
tecnológicos que respondan a las necesidades de esa población. Estas agencias
tienen la responsabilidad legal de atender diferentes manifestaciones del
problema y los factores precipitantes al mismo.
1.66 Sistema de Control de Calidad significa la recopilación sistemática de datos
e indicadores de eficiencia de la ejecución e implantación de servicios y
procedimientos de tratamiento de salud mental en cada nivel de cuidado, según
los protocolos por trastorno, edad, género y severidad. Este sistema forma parte
de las normas y procedimientos habituales de la institución proveedora de
servicios de salud mental, como un mecanismo que permite a la facultad asegurar
la calidad de los mismos.
1.67 Solicitud de Servicios de Salud Mental- significa la acción para solicitar
servicios de salud mental, para tratamiento, recuperación y rehabilitación en una
institución proveedora.
1.68 Trabajador Social- significa el profesional con maestría en trabajo social,
graduado de una institución acreditada y con evidencia de colegiación, con
licencia expedida por la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales, según
definido en la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida
como "Ley de Colegiación de los Trabajadores Sociales".
1.69 Transportación- significa la acción de trasladar de un lugar a otro una
persona, en un vehículo adecuado a su condición y que en esos casos de
emergencia médico-psiquiátricas, incluirá una ambulancia que estará certificada
por la comisión de servicio público y el departamento de salud. En el caso en que
la persona disponga de recursos económicos, incluyendo una cubierta por un plan
de salud para sufragar los gastos de transportación, estos deberán ser sufragados
por su cubierta. En el caso de aquellas personas que reciban servicios de salud
mental bajo la reforma de salud, la entidad contratada para manejar y coordinar
los servicios de salud será responsable de sufragar los gastos de transportación.
De ser necesario, y en ausencia de otras alternativas, la transportación deberá ser
provista por las ambulancias que prestan servicios a través de la línea de
emergencia 911. La transportación cubrirá desde donde se encuentre la persona,
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que necesita el servicio de emergencia hasta cualquier otra institución proveedora
de los servicios hospitalarios necesarios O la transportación entre instituciones
proveedoras de servicios de salud. La transportación en ambulancia deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el "Emergency Medical Treatment and
Active Labor Act" (EMTALA, por sus siglas en ingles) y la Ley Núm. 35 de 28 de
junio de1994, según enmendada, conocida como "Ley que garantiza Asistencia
en Hospitales en casos de Emergencias Médicas".
1.70 Traslado- significa la acción mediante la cual una institución efectúa un
cambio en la responsabilidad del cuidado de la persona dentro de la misma
institución, de una unidad a otra, de un servicio a otro, O de un terapeuta a otro.
También se considera traslado el cambio en la responsabilidad del cuidado
cuando el traslado se hace de una institución de salud a otra institución. El traslado
debe efectuarse de forma coordinada afín de continuar el cuidado y tratamiento,
de acuerdo al nivel que requiere la condición de la persona.
1.71 Trastorno Mental- significa el síndrome o patrón de conducta psicológico de
significación clínica, que aparece asociado a un malestar (ej. dolor) a una
discapacidad (deterioro en una 0 más áreas de funcionamiento) O riesgo
significativamente aumentado de morir O sufrir dolor, discapacidad 0 pérdida de
libertad. Este síndrome O patrón no debe ser meramente una respuesta
culturalmente aceptada a un acontecimiento particular (por ejemplo, la muerte de
un ser querido). Cualquiera que sea su causa, debe considerarse como la
manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica O
biológica. El abuso O dependencia a sustancias controladas O alcohol, por
considerarse un trastorno mental, está incluido en esta definición, según dispuesto
en el Manual Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-IV, por sus siglas en
inglés) vigente, en su cuarta y subsiguientes revisiones. Se dispone que cualquier
versión subsiguiente de la presente definición, será aplicada por la referencia a
este reglamento, siempre que la misma esté contenida en el manual de
diagnóstico estadístico vigente.
1.72 Trastornos Relacionados a Sustancias significa el abuso O dependencia
del alcohol, medicamentos de prescripción, solventes, drogas ilegales, etc., según
definidas por el Manual Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-IV, por sus
siglas en inglés) en su cuarta y subsiguientes versiones.
1.73 Tratamiento Agudo- significa la pronta e intensa intervención por los
profesionales de la salud mental para atender a la persona con condición clínica
aguda, afín de evitar, detener 0 aminorar los síntomas y signos de la condición 0
sus consecuencias. Entre otros, puede incluir la intervención en crisis, el uso de
psicofármacos, la hospitalización, la restricción y el aislamiento.
1.74 Tratamiento Complementario- significa los servicios terapéuticos, no
incluidos en los servicios básicos del sistema de cuidado de servicios de salud
mental, y que puedan ayudar en el proceso de recuperación de una persona con
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trastorno mental, según recomendados por profesionales de la salud mental, tales
como arte, deportes y otros.
1.75 Tratamiento Compulsorio- significa el tratamiento ordenado por el tribunal,
so pena de desacato, por recomendación del equipo inter 0 multidisciplinario, para
aquellas personas con trastornos mentales que aunque no llenan los requisitos de
severidad para hospitalización, representan un peligro para sí mismo, para otros
0 la propiedad y llenan los requisitos para otro nivel de cuidado, tal como el
tratamiento ambulatorio, hospitalización parcial 0 mantenimiento con
medicamento.
1.76 Tratamiento Comunitario o de Base Comunitaria significa las estrategias y
labores establecidas por las organizaciones de base comunitaria, con O sin fines
de lucro, que desarrollen programas de servicios, los cuales pueden incluir la
orientación, educación, consejería, ayuda, apoyo y servicios de tratamiento,
recuperación y rehabilitación a personas que necesitan servicios de salud mental,
incluyendo aquellos trastornos relacionados al abuso O dependencia de drogas
y/o alcohol.
1.77 Tutor Legal- significa la persona nombrada por el tribunal para hacerse cargo
del cuidado y custodia de una persona y sus bienes, luego de la correspondiente
declaración de incapacidad emitida por el tribunal.
1.78 Visitas- significa toda intervención que tenga un profesional de la salud,
según definido en este reglamento, con una persona que recibe servicios, y que
tenga como fin, la evaluación, diagnóstico, tratamiento y consejería para un
trastorno mental. Las visitas incluyen toda la gama de visitas establecidas por los
códigos y diagnósticos, debidamente aceptados en la comunidad médica. Se
incluyen las visitas iniciales, de seguimiento y toda visita colateral, necesaria para
el tratamiento efectivo de la persona que recibe servicios de salud mental, según
se definen a continuación:
1.78.1 Visita Inicial- se refiere a la primera intervención de un facultativo de
salud mental, luego del ingreso de un paciente y en el cual éste establece
un plan de acción a seguir.
1.78.2 Visita de Seguimiento- se refiere a las visitas siguientes a los fines
de verificar el cumplimiento del plan de acción y la condición actual del
paciente.
1.78.3 Visita Colateral- se refiere a las visitas a un facultativo de salud
mental que requiere la presencia de un familiar cercano, en el caso de un
adulto 0 del padre o madre, custodio 0 tutor legal de un menor. Dicha visita
tiene el propósito de aportar información y recibir orientación en lo relativo
al manejo de la persona que recibe servicios de salud mental.
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CAPÍTULO III. PRINCIPIOS GENERALES QUE REGIRÁN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD MENTAL.
ARTÍCULO A. PRINCIPIOS QUE REGIRÁN EL SISTEMA DE CUIDADO DE
SALUD MENTAL.