Regl. 8569, art. C-1 dup51
La solicitud de servicio a una institución proveedora O a un proveedor directo
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup51
o indirecto de servicios de salud mental de un menor, podrá ser sometida por:
1.1EI propio menor, si tiene catorce (14) años O más, si solicita servicios
ambulatorios según se dispone en el CapÃtulo XIII sobre Servicios de Salud Mental
de Mayor AutonomÃa para Menores, ArtÃculo A de este Reglamento y si a juicio
del profesional de salud mental tiene la capacidad para entender el efecto de su
solicitud;
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1.2 El padre O madre con patria potestad O custodia, el tutor legal 0 la persona
que tenga la custodia provisional;
1.3 Las personas que han estado relacionadas profesionalmente con el menor y
que, como resultado de esta relación, tienen base razonable para creer que el
menor necesita recibir servicios de salud mental;
1.4 Las agencias públicas O privadas con custodia sobre el menor ó el tribunal.