Regl. 8569, art. C-1 dup52
Toda petición 0 solicitud de servicios a un nivel de cuidado en salud mental
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup52
de mayor autonomía será atendida inicialmente en un proceso de cernimiento, mediante
el cual se determinará la naturaleza del problema del menor y la necesidad de servicios
de salud mental.
1.1 En el proceso de cernimiento se procederá, entre otros, a:
1.1.1 Orientar al menor, y al padre O madre con patria potestad 0 custodia
0 al tutor legal, o a la persona que tenga la custodia provisional sobre el
proceso que se llevará a cabo, los hallazgos y las recomendaciones;
1.1.2 La determinación en torno a la capacidad que refleja el menor como
trasmisor y receptor de información; y
1.1.3 Llevar a cabo una evaluación inicial de carácter social, en la cual se
identifique áreas de conflicto e información relevante a los factores y
recursos que afecten la condición del menor.
1.2 Si mediante el cernimiento se determina que la naturaleza del problema
requiere de una atención que no corresponde a los servicios de salud mental, se
procederá a: referir donde corresponda y se orientará a los padres, tutor legal o
representantes legales sobre otros servicios.
1.3 Toda la información antes descrita se consignará en el expediente clínico.
1.4 El cernimiento se llevará a cabo por un psiquiatra, psicólogo clínico o
trabajador social autorizado en ley para realizar el mismo.
1.5 Si mediante el cernimiento se determina que el menor cumple con los criterios
para recibir servicios de salud mental, se requerirá al profesional de salud mental
iniciar el proceso de evaluación abarcadora o referir al menor a otro tipo de
servicios de salud mental según los síntomas y signos del menor lo requieran.
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1.5.1 La evaluación abarcadora tiene el propósito de establecer con
precisión:
1.5.1.1 El diagnóstico y el nivel de cuidado que necesita el menor
para recibir tratamiento.
1.5.1.2 El profesional determinará la naturaleza individual y familiar
de problemas recurrentes 0 existentes, los factores que contribuyen
0 han contribuido a los mismos, y la identificación y evaluación de
los recursos del menor, y su familia y la comunidad para atender
problema.
1.5.2 La evaluación abarcadora incluirá, entre otros:
1.5.2.1 Información sustancial en cuanto a, O en relación a, los
servicios que hayan sido ofrecidos al menor por otras agencias, para
esto se obtendrá el consentimiento del padre 0 madre con patria
potestad 0 custodia O su tutor legal.
1.5.2.2 Evaluación del menor en las siguientes áreas de
funcionamiento, entre las que se encuentran las siguientes:
1.5.2.2.1 La identificación del menor,
1.5.2.2.2 El historial del desarrollo del menor, incluyendo su
desarrollo escolar, ocupacional y el ajuste social,
1.5.2.2.3 El historial médico familiar que incluya además, la
presencia o ausencia de los trastornos mentales,
1.5.2.2.4 El perfil familiar y los recursos físicos y económicos
con los que cuentan,
1.5.2.2.5 La presencia O ausencia de situaciones especiales,
tales como abuso, maltrato O problemas de aprendizaje,
1.5.2.2.6 El uso y abuso de sustancias 0 dependencia a
estas,
1.5.2.2.7 Las pruebas de laboratorio y toxicología, que
asistan en el diagnóstico de un trastorno mental u otras
condiciones médicas,
1.5.2.2.8 El estado físico, mental y afectivo y la conducta del
menor al momento de recibir el servicio,
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1.5.2.2.9 Cualquier otra información que sea necesaria
obtener de otras fuentes, tales como otros profesionales,
análisis de documentos o expedientes clínicos previos, y
1.5.2.2.10 Las conclusiones y recomendaciones del
profesional de salud mental O el equipo inter O
multidisciplinario, el diagnóstico y el plan preliminar de
tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado.
15.3 La información antes descrita será consignada en el expediente clínico del
menor.
15.4 En el proceso de evaluación abarcadora, será esencial la participación de la
familia, el custodio 0 el representante legal.
15.5 Se utilizarán todas aquellas medidas o instrumentos evaluativos que se
consideren apropiados. Los mismos deberán ser válidos, confiables, clínicamente
útiles y culturalmente competentes para la población servida.
ARTÍCULO F. EVALUACIÓN INICIAL A MENORES INGRESADOS EN
INSTITUCIONES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.