Regl. 8569, art. C-1 dup52

Toda petición 0 solicitud de servicios a un nivel de cuidado en salud mental

Length: 643 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup52

de mayor autonomía será atendida inicialmente en un proceso de cernimiento, mediante el cual se determinará la naturaleza del problema del menor y la necesidad de servicios de salud mental. 1.1 En el proceso de cernimiento se procederá, entre otros, a: 1.1.1 Orientar al menor, y al padre O madre con patria potestad 0 custodia 0 al tutor legal, o a la persona que tenga la custodia provisional sobre el proceso que se llevará a cabo, los hallazgos y las recomendaciones; 1.1.2 La determinación en torno a la capacidad que refleja el menor como trasmisor y receptor de información; y 1.1.3 Llevar a cabo una evaluación inicial de carácter social, en la cual se identifique áreas de conflicto e información relevante a los factores y recursos que afecten la condición del menor. 1.2 Si mediante el cernimiento se determina que la naturaleza del problema requiere de una atención que no corresponde a los servicios de salud mental, se procederá a: referir donde corresponda y se orientará a los padres, tutor legal o representantes legales sobre otros servicios. 1.3 Toda la información antes descrita se consignará en el expediente clínico. 1.4 El cernimiento se llevará a cabo por un psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social autorizado en ley para realizar el mismo. 1.5 Si mediante el cernimiento se determina que el menor cumple con los criterios para recibir servicios de salud mental, se requerirá al profesional de salud mental iniciar el proceso de evaluación abarcadora o referir al menor a otro tipo de servicios de salud mental según los síntomas y signos del menor lo requieran. 131 1.5.1 La evaluación abarcadora tiene el propósito de establecer con precisión: 1.5.1.1 El diagnóstico y el nivel de cuidado que necesita el menor para recibir tratamiento. 1.5.1.2 El profesional determinará la naturaleza individual y familiar de problemas recurrentes 0 existentes, los factores que contribuyen 0 han contribuido a los mismos, y la identificación y evaluación de los recursos del menor, y su familia y la comunidad para atender problema. 1.5.2 La evaluación abarcadora incluirá, entre otros: 1.5.2.1 Información sustancial en cuanto a, O en relación a, los servicios que hayan sido ofrecidos al menor por otras agencias, para esto se obtendrá el consentimiento del padre 0 madre con patria potestad 0 custodia O su tutor legal. 1.5.2.2 Evaluación del menor en las siguientes áreas de funcionamiento, entre las que se encuentran las siguientes: 1.5.2.2.1 La identificación del menor, 1.5.2.2.2 El historial del desarrollo del menor, incluyendo su desarrollo escolar, ocupacional y el ajuste social, 1.5.2.2.3 El historial médico familiar que incluya además, la presencia o ausencia de los trastornos mentales, 1.5.2.2.4 El perfil familiar y los recursos físicos y económicos con los que cuentan, 1.5.2.2.5 La presencia O ausencia de situaciones especiales, tales como abuso, maltrato O problemas de aprendizaje, 1.5.2.2.6 El uso y abuso de sustancias 0 dependencia a estas, 1.5.2.2.7 Las pruebas de laboratorio y toxicología, que asistan en el diagnóstico de un trastorno mental u otras condiciones médicas, 1.5.2.2.8 El estado físico, mental y afectivo y la conducta del menor al momento de recibir el servicio, 132 1.5.2.2.9 Cualquier otra información que sea necesaria obtener de otras fuentes, tales como otros profesionales, análisis de documentos o expedientes clínicos previos, y 1.5.2.2.10 Las conclusiones y recomendaciones del profesional de salud mental O el equipo inter O multidisciplinario, el diagnóstico y el plan preliminar de tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado. 15.3 La información antes descrita será consignada en el expediente clínico del menor. 15.4 En el proceso de evaluación abarcadora, será esencial la participación de la familia, el custodio 0 el representante legal. 15.5 Se utilizarán todas aquellas medidas o instrumentos evaluativos que se consideren apropiados. Los mismos deberán ser válidos, confiables, clínicamente útiles y culturalmente competentes para la población servida. ARTÍCULO F. EVALUACIÓN INICIAL A MENORES INGRESADOS EN INSTITUCIONES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.