Regl. 8569, art. C-1 dup53

Todo menor que empiece a recibir voluntaria 0 involuntariamente, servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup53

de salud mental en una sala de emergencias, recibirá dentro de las veinticuatro (24) horas los siguientes servicios, entre otros: 1.1 Historial médico; 1.2 Examen físico; 1.3 Análisis de laboratorio, cuando sean necesarios, para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial; 1.4 Evaluación psiquiátrica por un psiquiatra O en su ausencia por un médico, luego de consultar vía telefónica con un psiquiatra; en el último caso, el psiquiatra tendrá 24 horas para consignar en el expediente clínico su decisión y cumplimentar la correspondiente certificación al Tribunal en los casos de ingreso involuntario; 1.5 Evaluación psicológica, cuando sea clínicamente indicado; 1.6 Evaluación social inicial, cuando sea clínicamente indicado; 1.7 Diagnóstico psiquiátrico en sus (5) ejes según DSM-IV-TR, 0 según el manual vigente; 133 1.8 Plan de tratamiento inicial; 1.9 Disposición final, O sea, después que esté estabilizado, referir al nivel de cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro clínico que presenta al momento o, si no se puede estabilizar, hospitalizar.
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