Regl. 8569, art. C-1 dup53
Todo menor que empiece a recibir voluntaria 0 involuntariamente, servicios
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de salud mental en una sala de emergencias, recibirá dentro de las veinticuatro (24)
horas los siguientes servicios, entre otros:
1.1 Historial médico;
1.2 Examen físico;
1.3 Análisis de laboratorio, cuando sean necesarios, para descartar condiciones
fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial;
1.4 Evaluación psiquiátrica por un psiquiatra O en su ausencia por un médico,
luego de consultar vía telefónica con un psiquiatra; en el último caso, el
psiquiatra tendrá 24 horas para consignar en el expediente clínico su decisión
y cumplimentar la correspondiente certificación al Tribunal en los casos de
ingreso involuntario;
1.5 Evaluación psicológica, cuando sea clínicamente indicado;
1.6 Evaluación social inicial, cuando sea clínicamente indicado;
1.7 Diagnóstico psiquiátrico en sus (5) ejes según DSM-IV-TR, 0 según el manual
vigente;
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1.8 Plan de tratamiento inicial;
1.9 Disposición final, O sea, después que esté estabilizado, referir al nivel de
cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro
clínico que presenta al momento o, si no se puede estabilizar, hospitalizar.