Regl. 8569, art. C-1 dup55
La restricción será empleada únicamente en instituciones hospitalarias,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup55
instituciones de tratamiento residencial y centros que tengan unidades de cuidado agudo
O de emergencias, siendo empleada, según lo establecido en los protocolos de los
estándares de la buena práctica de la salud mental, y de acuerdo a lo dispuesto en este
Reglamento.
Sección 2. Todo profesional de salud mental facultado para ordenar, administrar u
observar la restricción, deberá completar un adiestramiento sobre el uso y aplicación de
este procedimiento terapéutico para menores.
2.1 El adiestramiento podrá ser ofrecido por cualquier entidad debidamente
acreditada por ley, para ofrecer adiestramientos como parte de la educación
continuada de los profesionales de la salud.
2.2 La Administración establecerá los requisitos mÃnimos del contenido del curso
mediante carta circular a esos efectos y la divulgará a las entidades acreditadas
por ley para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de
los profesionales de la salud.
2.3 El diseño curricular de cualquiera adiestramiento relacionado con restricción
deberá ser presentado a la Administración, con no menos de treinta (30) dÃas de
antelación al ofrecimiento de dicho adiestramiento para su aprobación final.
2.4 Los certificados expedidos por concepto de adiestramientos relacionados con
la restricción, el aislamiento o la terapia electroconvulsiva tendrán una vigencia de
dos (2) años.