Regl. 8569, art. C-1 dup55

La restricción será empleada únicamente en instituciones hospitalarias,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup55

instituciones de tratamiento residencial y centros que tengan unidades de cuidado agudo O de emergencias, siendo empleada, según lo establecido en los protocolos de los estándares de la buena práctica de la salud mental, y de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. Sección 2. Todo profesional de salud mental facultado para ordenar, administrar u observar la restricción, deberá completar un adiestramiento sobre el uso y aplicación de este procedimiento terapéutico para menores. 2.1 El adiestramiento podrá ser ofrecido por cualquier entidad debidamente acreditada por ley, para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de los profesionales de la salud. 2.2 La Administración establecerá los requisitos mínimos del contenido del curso mediante carta circular a esos efectos y la divulgará a las entidades acreditadas por ley para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de los profesionales de la salud. 2.3 El diseño curricular de cualquiera adiestramiento relacionado con restricción deberá ser presentado a la Administración, con no menos de treinta (30) días de antelación al ofrecimiento de dicho adiestramiento para su aprobación final. 2.4 Los certificados expedidos por concepto de adiestramientos relacionados con la restricción, el aislamiento o la terapia electroconvulsiva tendrán una vigencia de dos (2) años.
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