Regl. 8569, art. C-1 dup56
Las instituciones proveedoras de servicios transicionales deberán proveer
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup56
como mínimo lo siguiente:
1.1 El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizada, haciendo énfasis
en los objetivos señalados en el Inciso B de este Capítulo;
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1.2 La coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para
lograr servicios comprensivos para el menor y su familia, conducentes al
retorno a su hogar y comunidad;
1.3 Atención a las condiciones de salud física y mental del menor admitido;
1.4 Integración de la familia en el Plan Individualizado de Tratamiento,
Recuperación y Rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;
1.5 Dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades fisiológicas del menor; y
1.6 Plan de rehabilitación recreativo, educativo O vocacional, el que aplique, a ser
implantado en el programa, por el equipo inter O multidisciplinario.
ARTÍCULO D. NIVELES O ETAPAS.