Regl. 8569, art. C-1 dup56

Las instituciones proveedoras de servicios transicionales deberán proveer

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup56

como mínimo lo siguiente: 1.1 El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizada, haciendo énfasis en los objetivos señalados en el Inciso B de este Capítulo; 156 1.2 La coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para el menor y su familia, conducentes al retorno a su hogar y comunidad; 1.3 Atención a las condiciones de salud física y mental del menor admitido; 1.4 Integración de la familia en el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del menor y orientación sobre el particular; 1.5 Dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades fisiológicas del menor; y 1.6 Plan de rehabilitación recreativo, educativo O vocacional, el que aplique, a ser implantado en el programa, por el equipo inter O multidisciplinario. ARTÍCULO D. NIVELES O ETAPAS.
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