Regl. 8569, art. C-1 dup57

Los tratamientos residenciales para menores deben desarrollarse por niveles

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup57

O etapas de progreso, de forma tal que el menor pueda ser evaluado, clasificado y reclasificado de acuerdo a su progreso clínico, en el ambiente de mayor autonomía posible, y terapéuticamente indicado.
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