Regl. 8569, art. C-1 dup58

Toda institución proveedora de tratamientos residenciales para menores,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup58

contará con un manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente: 1.1 Filosofía, misión y objetivos del Programa; 1.2 Descripción del Programa y sus etapas o niveles; 1.3 Criterios de admisión que deben reunir el menor para ser admitido al Programa; 1.4 Criterios de exclusión del Programa; 1.5 Composición del personal que tendrá la institución, así como las calificaciones del mismo; 1.6 Modalidades de tratamientos y servicios ancilares provistos por el Programa; 157 1.7 Edad, sexo, diagnóstico y nivel de funcionamiento; y 1.8 Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, elaborado por un equipo inter 0 multidisciplinario. CAPITULO XII SERVICIOS TRANSICIONALES PARA MENORES. ARTÍCULO A. PROPÓSITOS DE LOS SERVICIOS TRANSICIONALES.
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