Regl. 8569, art. C-1 dup58
Toda institución proveedora de tratamientos residenciales para menores,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup58
contará con un manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:
1.1 Filosofía, misión y objetivos del Programa;
1.2 Descripción del Programa y sus etapas o niveles;
1.3 Criterios de admisión que deben reunir el menor para ser admitido al
Programa;
1.4 Criterios de exclusión del Programa;
1.5 Composición del personal que tendrá la institución, así como las calificaciones
del mismo;
1.6 Modalidades de tratamientos y servicios ancilares provistos por el Programa;
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1.7 Edad, sexo, diagnóstico y nivel de funcionamiento; y
1.8 Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación,
elaborado por un equipo inter 0 multidisciplinario.
CAPITULO XII
SERVICIOS TRANSICIONALES PARA MENORES.
ARTÍCULO A. PROPÓSITOS DE LOS SERVICIOS TRANSICIONALES.