Regl. 8569, art. C-1 dup60
Las instituciones proveedoras de servicios transicionales deberán proveer
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup60
como mÃnimo lo siguiente:
1.1 El cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de menor
restricción posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y
rehabilitación del menor;
1.2 El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo énfasis
en las destrezas del diario vivir necesarias dada su condición clÃnica, la severidad
de los sÃntomas y signos, la etapa de su vida y su potencial de recuperación y
rehabilitación para propiciar una mayor autonomÃa en su medio ambiente
incluyendo el educativo y vocacional;
1.3 La coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para
lograr servicios abarcadores para el menor y su familia conducentes al logro de
un mayor ajuste a su ambiente familiar, comunitario y escolar;
1.4 Atención a la condición de salud fÃsica, mental del menor admitido y su familia;
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1.5 Promoción de la participación de la familia sobre el Plan Individualizado de
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del menor y orientación sobre el
particular;
1.6 Una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales del menor
participante en los programas; y
1.7 un plan de rehabilitación, recreativo, educativo, vocacional u ocupacional, el
que aplique, a ser implantado en el programa O servicio a cargo de personal
especializado.