Regl. 8569, art. C-1 dup60

Las instituciones proveedoras de servicios transicionales deberán proveer

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup60

como mínimo lo siguiente: 1.1 El cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de menor restricción posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor; 1.2 El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo énfasis en las destrezas del diario vivir necesarias dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de su vida y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente incluyendo el educativo y vocacional; 1.3 La coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios abarcadores para el menor y su familia conducentes al logro de un mayor ajuste a su ambiente familiar, comunitario y escolar; 1.4 Atención a la condición de salud física, mental del menor admitido y su familia; 158 1.5 Promoción de la participación de la familia sobre el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del menor y orientación sobre el particular; 1.6 Una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales del menor participante en los programas; y 1.7 un plan de rehabilitación, recreativo, educativo, vocacional u ocupacional, el que aplique, a ser implantado en el programa O servicio a cargo de personal especializado.
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