Regl. 8569, art. C-1 dup61
Toda institución proveedora de servicios transicionales contará con un manual
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de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:
1.1 El cuido y custodia, seguros y humanos, dentro del ambiente de mayor
autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento,
recuperación y rehabilitación del menor;
1.2 Las disposiciones en cuanto al Plan Individualizado de Tratamiento,
Recuperación y Rehabilitación.
1.3 La coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para
lograr servicios comprensivos para el menor y su familia, conducentes al
retorno a su hogar y comunidad;
1.4 Atención a las condiciones de salud física y mental del menor admitido;
1.5 Integración de la familia en el Plan Individualizado de Tratamiento,
Recuperación y Rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;
1.6 Una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades fisiológicas del menor; y
1.7 Un plan de rehabilitación recreativo, educativo O vocacional, el que aplique, a
ser implantado en el programa por el equipo interdisciplinario.
ARTÍCULO D. NIVELES, ETAPAS O SERVICIOS.