Regl. 8569, art. C-1 dup61

Toda institución proveedora de servicios transicionales contará con un manual

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup61

de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente: 1.1 El cuido y custodia, seguros y humanos, dentro del ambiente de mayor autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor; 1.2 Las disposiciones en cuanto al Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación. 1.3 La coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para el menor y su familia, conducentes al retorno a su hogar y comunidad; 1.4 Atención a las condiciones de salud física y mental del menor admitido; 1.5 Integración de la familia en el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del menor y orientación sobre el particular; 1.6 Una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades fisiológicas del menor; y 1.7 Un plan de rehabilitación recreativo, educativo O vocacional, el que aplique, a ser implantado en el programa por el equipo interdisciplinario. ARTÍCULO D. NIVELES, ETAPAS O SERVICIOS.
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