Regl. 8569, art. C-1 dup64
Cualquier menor entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad podrá
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup64
solicitar y recibir consejerÃa O psicoterapia y de ser necesario recibir tratamiento de salud
mental de manera ambulatoria por un perÃodo máximo de seis (6) sesiones si el psiquiatra
de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo, consejero profesional O trabajador social
determina que tiene la capacidad para tomar la decisión.