Regl. 8569, art. C-1 dup65
Todo menor para el cual se solicita o comienza a recibir servicios directos
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ambulatorios de salud mental en los diferentes niveles de cuidado, recibirá durante las
primeras setenta y dos (72) horas, los siguientes servicios, entre otros:
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1.1 Examen físico completo. Será válido para propósitos de este Reglamento un
examen físico completo que tenga treinta (30) días de antelación a la fecha de
ingreso al servicio ambulatorio. Disponiéndose que si a juicio del profesional
evaluador es necesario completar un nuevo examen físico, se procederá conforme
a esta recomendación;
1.2 Análisis de laboratorios. Serán válidos los resultados de laboratorios
realizados con sesenta (60) días o menos de antelación al ingreso al servicio
ambulatorio. Disponiéndose que si a juicio del profesional evaluador es necesario
repetir u ordenar otros análisis, se procederá conforme a esta recomendación
dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al ingreso al servicio;
1.3 Evaluación psiquiátrica que incluya una evaluación global de funcionamiento
(GAF- EJE V del DSM-IV-TR 0 ediciones subsiguientes). Esta evaluación deberá
estar completa dentro de las próximas setenta y dos (72) horas al ingreso de la
persona al servicio ambulatorio; en caso de que la institución no cuente con un
psiquiatra de niños y adolescentes, esta evaluación podrá ser realizada por un
médico debidamente licenciado, luego de consultar vía telefónica con un
psiquiatra.
1.4 Evaluación psicológica. Al momento del ingreso al servicio ambulatorio se
requerirá una entrevista con el psicólogo clínico. Se considerarán resultados de
las pruebas psicológicas a las que fue sometida la persona en un servicio previo,
si las hubiese;
1.5 Evaluación social. AI momento del ingreso al servicio ambulatorio se requerirá
una entrevista con el trabajador social. Se considerará información u otras
entrevistas a las que fue sometida la persona en un servicio previo, si las hubiese;
1.6 Cernimiento psicológico, cuando sea clínicamente necesario;
1.7 Cernimiento de sustancias, por un consejero profesional con conocimientos
en adicciones, cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el
abuso y/o dependencia a sustancias.