Regl. 8569, art. C-1 dup67
Toda Institución proveedora de servicios clínicos de menor restricción contará
Length: 96 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup67
con un Manual de Servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:
1.1 Los criterios de admisión que deben reunir los menores que soliciten los
servicios;
1.2 La edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
1.3 Un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación,
elaborado por un equipo inter 0 multidisciplinario;
1.4 La composición del personal que tendrá la institución, así como las
cualificaciones del mismo;
1.5 La filosofía del programa y descripción del ambiente de la institución; y
164
1.5 La modalidad terapéutica 0 programa de actividades que corresponda.
ARTÍCULO E. INAPLICABILIDAD.