Regl. 8569, art. C-1 dup68
Las disposiciones de este CapÃtulo no serán de aplicación en el caso de
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup68
oficinas privadas de profesionales de salud mental. Estos profesionales se asegurarán
de cumplir con las normas aplicables a sus respectivas profesiones, tomando como base
los protocolos clÃnicos y guÃas de tratamiento recomendadas por la Administración.