Regl. 8569, art. C-1 dup69

El tribunal ordenará la evaluación de aquellos menores a quienes se les

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup69

imputa faltas 0 que hayan sido declarados incursos en faltas, en una institución proveedora de salud mental para menores, siempre que se necesite confirmar O descartar la presencia de un trastorno mental, motu propio O a petición de parte. 1.1 El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.1.1 El psiquiatra de niños y adolescentes, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario de la institución proveedora a menores, informará por escrito al tribunal los resultados de dicha evaluación. 1.1.2 Estos resultados incluirán las recomendaciones específicas sobre el manejo del menor y orientaciones a su familia, así como la ubicación en el nivel de cuidado correspondiente. ARTÍCULO B. INGRESO A INSTITUCIÓN PARA NIÑOS o ADOLESCENTES.
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