Regl. 8569, art. C-1 dup71
Si como resultado de la evaluación ordenada por el tribunal, el psiquiatra de
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup71
niños y adolescentes, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que
el menor es imputable 0 procesable y que tiene trastorno mental, del tribunal encontrar
incurso en falta al menor y de disponer su ingreso, ordenará el mismo a una unidad
especializada en el cuido y custodia de esta población en la Administración de
Instituciones Juveniles para tratamiento de salud mental para niños O adolescentes.