Regl. 8569, art. C-1 dup83
El Administrador, según autorizado por la Ley Núm. 67-1993, supra,
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establecerá la reglamentación necesaria a los fines de licenciar, supervisar y mantener
un registro público de todas las instituciones y facilidades, ya sean públicas 0 privadas,
que se dediquen a proveer servicios para la prevención 0 el tratamiento de desórdenes
mentales y de adicción a drogas y alcoholismo; formulará e implementará los programas
de prevención y tratamiento, y establecerá controles de calidad de los mismos con el
objetivo de cumplir con los propósitos de la Ley 408-2000, supra, y este Reglamento.