Regl. 8569, art. C-1 dup85
El Administrador, a través de sus representantes autorizados, tendrá facultad
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para llevar a cabo, en cualquier momento, sin necesidad de notificación 0 aviso previo,
las inspecciones 0 investigaciones que crea necesarias para revisar los expedientes
clínicos, de forma tal que se pueda evaluar el cumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento y la Ley Núm. 408-2000, supra, en cualquier institución proveedora de
servicios de salud mental.
ARTÍCULO D. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN: INFORME DE DEFICIENCIAS.