Regl. 8569, art. C-1 dup91
Ninguna institución proveedora de servicios de salud mental podrá
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup91
institucionalizar a una persona, adulto O menor, que no reúna los criterios clínicos ni la
severidad para estar recluido en el nivel de cuidado donde se ha mantenido luego de la
estabilización de los síntomas y signos para el nivel de cuidado donde permaneció y
privándosele de un nivel de cuidado de mayor autonomía y menor intensidad o
restricción.