Regl. 8569, art. C-1 dup95
Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este Reglamento,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-1 dup95
incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de una
multa no mayor de cinco mil ($5,000.00) dólares.