Regl. 8569, art. C-2 dup10
La persona que reciba 0 haya recibido servicios de salud mental, podrá
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup10
solicitar copia de la totalidad de su expediente, mediante petición escrita para ello y el
pago de los derechos correspondientes, quedando a discreción del profesional de la
salud mental la inclusión de las notas psicoterapéuticas. En tal caso el procedimiento
para la entrega será el siguiente:
2.1 La institución proveedora designará un profesional de salud mental para
explicar cualquier asunto relacionado con la información contenida en el
expediente clÃnico que explicará a la persona el contenido de la información y
clarificará cualquier duda sobre la misma.
2.2 El personal designado por la institución proveedora ofrecerá una orientación
sobre las posibles consecuencias de la divulgación de la información contenida
en el expediente clÃnico.
2.3 La persona con derecho a inspeccionar el expediente clÃnico firmará un relevo
exonerando a la institución de responsabilidad en el caso en que la información
contenida en el expediente clÃnico sea divulgada a otros por la propia persona o
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cualquiera otra que advenga en contacto con dicha información, una vez ha sido
entregada por la institución.
2.4 En el caso que el profesional responsable determine que la entrega de
cualquier sección del expediente clÃnico pueda representar un riesgo para la
persona que lo solicite O para cualquier otra persona, éste podrá limitar la entrega
de la misma, indicándole a la persona su derecho a solicitar dicha información
mediante orden de un tribunal con competencia. La institución vendrá obligada a
demostrar al tribunal que la entrega de la información fue limitada bajo el
fundamento de que la misma podÃa causar daño a la persona O a representar
riesgo para otros.
2.5 El tribunal pasará juicio sobre la determinación de la negativa a entregar la
totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime pertinentes.
2.6 Los profesionales de la salud mental que presten servicios al paciente no
incurrirán en responsabilidad civil por su negativa a entregar la totalidad del
expediente en aquellos casos en donde medie la intervención del tribunal.