Regl. 8569, art. C-2 dup10

La persona que reciba 0 haya recibido servicios de salud mental, podrá

Length: 323 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup10

solicitar copia de la totalidad de su expediente, mediante petición escrita para ello y el pago de los derechos correspondientes, quedando a discreción del profesional de la salud mental la inclusión de las notas psicoterapéuticas. En tal caso el procedimiento para la entrega será el siguiente: 2.1 La institución proveedora designará un profesional de salud mental para explicar cualquier asunto relacionado con la información contenida en el expediente clínico que explicará a la persona el contenido de la información y clarificará cualquier duda sobre la misma. 2.2 El personal designado por la institución proveedora ofrecerá una orientación sobre las posibles consecuencias de la divulgación de la información contenida en el expediente clínico. 2.3 La persona con derecho a inspeccionar el expediente clínico firmará un relevo exonerando a la institución de responsabilidad en el caso en que la información contenida en el expediente clínico sea divulgada a otros por la propia persona o 37 cualquiera otra que advenga en contacto con dicha información, una vez ha sido entregada por la institución. 2.4 En el caso que el profesional responsable determine que la entrega de cualquier sección del expediente clínico pueda representar un riesgo para la persona que lo solicite O para cualquier otra persona, éste podrá limitar la entrega de la misma, indicándole a la persona su derecho a solicitar dicha información mediante orden de un tribunal con competencia. La institución vendrá obligada a demostrar al tribunal que la entrega de la información fue limitada bajo el fundamento de que la misma podía causar daño a la persona O a representar riesgo para otros. 2.5 El tribunal pasará juicio sobre la determinación de la negativa a entregar la totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime pertinentes. 2.6 Los profesionales de la salud mental que presten servicios al paciente no incurrirán en responsabilidad civil por su negativa a entregar la totalidad del expediente en aquellos casos en donde medie la intervención del tribunal.
Regl. 8569, art. C-2 dup10: La persona que reciba 0 haya recibido servicios de salud mental, podrá | Justis AI