Regl. 8569, art. C-2 dup11
Transcurridos los cinco (5) años de inactivación del expediente clínico, la
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institución proveedora de servicios de salud mental procederá a publicar un edicto en la
prensa en un periódico de circulación general por lo menos tres (3) veces durante un
mes. El edicto deberá identificar la dirección donde se reclamará el expediente y el
término de noventa (90) días dentro del cual se deberá recoger. La persona, tutor,
representante legal o sucesor en derecho deberá reclamar el expediente durante el
período de noventa (90) días. Si el expediente es reclamado, el equipo inter o
multidisciplinario dentro de la institución, determinará si la persona que recibe la
información se encuentra mentalmente capacitada para interpretar razonablemente la
misma, y no se proveerá aquella información que constituya riesgo para terceros. Si no
se reclama el expediente clínico durante el período de noventa (90) días, la institución
proveedora procederá a guardar en su forma original por cinco (5) años adicionales las
siguientes partes:
2.1 Expedientes Clínicos en Instituciones Hospitalarias
2.1.1 Formularios de Admisión y Alta;
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2.1.2 Resumen de Alta O Muerte;
2.1.3 Evaluación Psiquiátrica;
2.1.4 Evaluación de Trabajo Social;
2.1.5 Evaluación Psicológica.
2.2 Expedientes Clínicos en Servicios Ambulatorios
2.2.1 Lista de Problemas "Summary List";
2.2.2 Evaluación Psiquiátrica;
2.2.3 Evaluación de Trabajo Social;
2.2.4 Evaluación Psicológica; e
2.2.5 Historial Clínico 0 Informe de los hallazgos significativos de los
servicios básicos, trabajo social, psiquiatra, psicología, clínicas de niños y
adolescentes.
2.3 Expedientes Clínicos de Sala de Emergencia O Unidad Estabilizadora.
2.3.1 Formulario de evaluación de la persona en Sala de Emergencia;
2.3.2 Informe de Procedimientos de Restricción 0 Aislamiento;
2.3.3 Evaluación psiquiátrica.