Regl. 8569, art. C-2 dup11

Transcurridos los cinco (5) años de inactivación del expediente clínico, la

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup11

institución proveedora de servicios de salud mental procederá a publicar un edicto en la prensa en un periódico de circulación general por lo menos tres (3) veces durante un mes. El edicto deberá identificar la dirección donde se reclamará el expediente y el término de noventa (90) días dentro del cual se deberá recoger. La persona, tutor, representante legal o sucesor en derecho deberá reclamar el expediente durante el período de noventa (90) días. Si el expediente es reclamado, el equipo inter o multidisciplinario dentro de la institución, determinará si la persona que recibe la información se encuentra mentalmente capacitada para interpretar razonablemente la misma, y no se proveerá aquella información que constituya riesgo para terceros. Si no se reclama el expediente clínico durante el período de noventa (90) días, la institución proveedora procederá a guardar en su forma original por cinco (5) años adicionales las siguientes partes: 2.1 Expedientes Clínicos en Instituciones Hospitalarias 2.1.1 Formularios de Admisión y Alta; 41 2.1.2 Resumen de Alta O Muerte; 2.1.3 Evaluación Psiquiátrica; 2.1.4 Evaluación de Trabajo Social; 2.1.5 Evaluación Psicológica. 2.2 Expedientes Clínicos en Servicios Ambulatorios 2.2.1 Lista de Problemas "Summary List"; 2.2.2 Evaluación Psiquiátrica; 2.2.3 Evaluación de Trabajo Social; 2.2.4 Evaluación Psicológica; e 2.2.5 Historial Clínico 0 Informe de los hallazgos significativos de los servicios básicos, trabajo social, psiquiatra, psicología, clínicas de niños y adolescentes. 2.3 Expedientes Clínicos de Sala de Emergencia O Unidad Estabilizadora. 2.3.1 Formulario de evaluación de la persona en Sala de Emergencia; 2.3.2 Informe de Procedimientos de Restricción 0 Aislamiento; 2.3.3 Evaluación psiquiátrica.
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