Regl. 8569, art. C-2 dup13

Responsabilidad de las Personas que Reciben Servicios de Salud Mental en

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup13

Puerto Rico. 2.1 Las personas que reciben servicios de salud mental deben cumplir con las siguientes responsabilidades: 2.1.1 Asumir responsabilidad sobre su recuperación en la medida de sus capacidades. 2.1.2 Participar en las actividades y programas de tratamiento 0 rehabilitación y autosuficiencia, así como de otros programas de apoyo en la comunidad. 2.1.3 Los tutores 0 encargados de la persona que recibe servicios de salud mental, tienen la responsabilidad de llevar a la persona a sus tratamientos, participar en aquellas actividades, consejería y terapias familiares que le recomienden para el progreso de la persona con trastornos mentales. CAPITULO VI. SISTEMA DE CUIDADO DE SALUD MENTAL PARA ADULTOS ARTICULO A. NIVELES DE CUIDADO
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