Regl. 8569, art. C-2 dup21

Los niveles o etapas de servicios que adopte la institución que ofrece servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup21

transicionales deberán diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos, el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el adulto entendiéndose como tales los servicios de mayor supervisión, los servicios de supervisión moderada, los servicios de supervisión mínima y los servicios en hogares propios o independientes. 101
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