Regl. 8569, art. C-2 dup28
Petición de Cambio de Status de Ingreso Voluntario a Involuntario por un
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup28
Máximo de Quince (15) DÃas.
2.1 De ser necesario, si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
petición de alta de un adulto hospitalizado voluntariamente, el psiquiatra, en
consulta con el equipo interdisciplinario, determina que el adulto constituye
peligro, el director de la institución de salud mental O su representante, a instancia
propia 0 a petición de un familiar O tutor legal de la persona, presentará en el
tribunal una Petición de Orden de Cambio de Status Voluntario a Involuntario, que
no excederá el término de quince (15) dÃas.
2.2 Dicha petición estará acompañada por una Certificación de Cambio de
Estatus, emitida por el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario, el
cual establecerá si el adulto reúne los criterios para dicho cambio de estatus.
2.3 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la
Petición de Cambio de Estatus Voluntario a Involuntario, el tribunal determinará si
procede dicha petición. Mientras ocurre este proceso, el adulto se mantendrá
hospitalizado.
2.4 Esta Certificación de Cambio de Estatus deberá contener lo siguiente:
2.4.1 Evidencia del diseño e implantación del Plan Individualizado de
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del equipo inter o
multidisciplinario;
2.4.2 Declaración acreditativa donde se establezca que el psiquiatra, en
conjunto con el equipo interdisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con
el plan individualizado de tratamiento, y se determinó la necesidad de
que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria;
2.4.3 Elaboración detallada del Plan Individualizado de Tratamiento,
Recuperación y Rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico
razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante
la continuación del ingreso involuntario;
2.4.4 Identificación y tramitación, por parte del manejador de casos, de los
recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y
conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los
propósitos del tratamiento en el hospital.
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para que sea dado de alta. La petición de alta podrá ser presentada por el adulto sujeto
a ingreso involuntario, 0 por un familiar, tutor legal o representante de éste. La petición
incluirá:
1.1 Nombre de la persona;
1.2 Copia de la orden u órdenes de Ingreso Involuntario emitidas por el tribunal;
1.3 Exposición 0 justificación para la petición de alta.