Regl. 8569, art. C-2 dup28

Petición de Cambio de Status de Ingreso Voluntario a Involuntario por un

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup28

Máximo de Quince (15) Días. 2.1 De ser necesario, si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de alta de un adulto hospitalizado voluntariamente, el psiquiatra, en consulta con el equipo interdisciplinario, determina que el adulto constituye peligro, el director de la institución de salud mental O su representante, a instancia propia 0 a petición de un familiar O tutor legal de la persona, presentará en el tribunal una Petición de Orden de Cambio de Status Voluntario a Involuntario, que no excederá el término de quince (15) días. 2.2 Dicha petición estará acompañada por una Certificación de Cambio de Estatus, emitida por el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario, el cual establecerá si el adulto reúne los criterios para dicho cambio de estatus. 2.3 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la Petición de Cambio de Estatus Voluntario a Involuntario, el tribunal determinará si procede dicha petición. Mientras ocurre este proceso, el adulto se mantendrá hospitalizado. 2.4 Esta Certificación de Cambio de Estatus deberá contener lo siguiente: 2.4.1 Evidencia del diseño e implantación del Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario; 2.4.2 Declaración acreditativa donde se establezca que el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan individualizado de tratamiento, y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria; 2.4.3 Elaboración detallada del Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario; 2.4.4 Identificación y tramitación, por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos del tratamiento en el hospital. 94 para que sea dado de alta. La petición de alta podrá ser presentada por el adulto sujeto a ingreso involuntario, 0 por un familiar, tutor legal o representante de éste. La petición incluirá: 1.1 Nombre de la persona; 1.2 Copia de la orden u órdenes de Ingreso Involuntario emitidas por el tribunal; 1.3 Exposición 0 justificación para la petición de alta.
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