Regl. 8569, art. C-2 dup30

La Segunda Certificación deberá contener lo siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup30

2.1 Evidencia del diseño e implantación del Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario; 2.2 Una declaración de que el psiquiatra O el médico, según aplique, en conjunto con el equipo inter O multidisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con el plan y se determinó la necesidad de que el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria; 2.3 Una elaboración detallada del Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la continuación del ingreso involuntario. 2.4 Una identificación y tramitación por parte del manejador de casos, de los recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos del tratamiento en el hospital. 2.5 Un Plan de Egreso trabajado por el psiquiatra en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente 0 al tutor legal, si lo tuviere; y 2.6 El nombre y circunstancias profesionales del equipo inter 0 multidisciplinario que interviene en la certificación.
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