Regl. 8569, art. C-2 dup40
Los niveles, etapas O servicios que adopte la institución que ofrece servicios
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup40
transicionales, deberán diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos,
el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el menor, entendiéndose
como tal el servicio de mayor supervisión, el servicio de supervisión moderada, el servicio
de supervisión mínima y el servicio en hogar propio 0 independiente.