Regl. 8569, art. C-2 dup40

Los niveles, etapas O servicios que adopte la institución que ofrece servicios

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transicionales, deberán diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos, el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el menor, entendiéndose como tal el servicio de mayor supervisión, el servicio de supervisión moderada, el servicio de supervisión mínima y el servicio en hogar propio 0 independiente.
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